miércoles, 6 de diciembre de 2023

Incumplen -¡"los Poderes"...!- toda Ley, desde Constitución... a Montes de "Utilidad Pública"

 
 
Lo de nuestra Ley Fundamental aquí ninguneada ya ninguna demostración precisa {tras del haberse aludido a ello entre otras ocasiones con fechas 23/9/11 ["Dar 'confianza' retocando esa Constitución que violan al no llevar ningún Presupuesto a Cortes"], 15/11/20 ["Cosa por su nombre: 'dictadura' constitucional"], 27/1/22 ["InconstitucionaI UPPSOERCogobernante decreta bozal con Alarmas por lejano ir 'A LA GUERRA'..."], 4/10/23 ["El declive de la(s) razón(es): para Occidente... desde Wuhan una(s) epidemia(s) de mentiras"] ó 13/11/23 ["¡Si un traidor puede más que unos cuantos que dichos tantos otros no se lo olviden fácilmente!"]...}; ¡pero habría más, aún...!
 
 
   
  


"No sabemos nada de lo que creemos saberlo todo.

Estaba leyendo, por vez primera con detenimiento, en el porche de mi casa, porque todavía hacía buen tiempo, mi sentencia de muerte. De muerte ambiental: la autorización del Parque Eólico Felga sobre Monte Gato y Monte Gato de Ois.

La había leído ya, pero en diagonal. Esta vez, decidí que había que leerla de pe a pa. Los pájaros cantaban como si fuera primavera. Hacía hasta calor, mientras leía la letra pequeña. Todo la tiene, esa es mi conclusión.
 
Y es en la letra pequeña donde está todo. Puede que incluso lo más relevante esté escrito en voz baja, que es esta letra casi ilegible que es el susurro de lo importante. Y allí, en diminuto, apareció el apartado e) del “Fundamentos de derecho”.

¿Quién se lee los fundamentos de derecho? Es algo así como leerte un manual de instrucciones de la lavadora, y más cuando lo único que te importa es el resultado: si se ha, o no, autorizado la poligonal eólica, y por qué. Pero sí, léanse los fundamentos de derecho en cualquier autorización administrativa, es mi consejo.
 
Porque resulta que, creyendo saberlo todo del Monte do Gato después de tres años de defensa activa de este monte por sus valores arqueológicos, me entero, leyendo su sentencia de muerte, que está inscrito en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el número 33. Para que nos hagamos una idea de la dimensión que supone una protección así, el Monte del Pardo de Madrid, también está inscrito en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Ojo, no es lo mismo un monte patrimonial o público sin más, que el monte inscrito en el Catálogo. Los inscritos en el Catálogo son montes demaniales. Plenamente demaniales: inembargables, imprescriptibles e inalienables.
 
En Galicia, hoy en día, quedan muy pocos. Por ejemplo, en la provincia de Pontevedra, sólo hay 11 montes inscritos en el Catálogo para Montes de Utilidad Pública; y tan sólo 1, muy pequeño, en Lugo. Los que tienen mayor superficie están en Ourense, siendo sólo 8; y los más numerosos, los de la provincia de A Coruña, que alcanzan los 64 montes inscritos en el Catálogo.

El 4% del territorio inscrito en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública en A Coruña, nada más y nada menos que 429,25 hectáreas, son del Monte Gato, Monte Gato de Oís y Monte Queimada, todos potencialmente afectados por la autorización emitida por la Xunta de Galicia para su eolización sin que, ni en el Estudio de Impacto Ambiental, firmado por ¡un ingeniero de montes!; ni en la Declaración de Impacto Ambiental, que es el trámite donde el órgano competente ambiental debería reflejar todo lo que resulta sustancial del fondo del asunto para que no tenga que entrar al fondo del asunto el órgano sustantivo que emite la autorización, resulta que no sale a información pública que los montes que se proyectan eolizar son montes inscritos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
 
¿Pueden imaginar en Madrid que se pudiera presentar un proyecto en 2020 para eolizar el Monte del Pardo con 40 aerogeneradores y sus correspondientes viales, subestaciones eléctricas y líneas de alta tensión siendo un monte inscrito en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, y que la administración madrileña siguiera adelante sí o sí durante 3 años sin exponer al público esa relevante información?

Pues eso que no pasa en Madrid, pasa en Galicia. Pero es que, encima, es peor. Porque la ley de montes de Galicia está muy bien hecha y es muy protectora con sus montes inscritos en el Catálogo. Tanto es así, que nada puede autorizarse sobre un monte gallego si está catalogado sin un previo informe favorable de la Administración forestal: “En los montes inscritos en el Catálogo de montes de utilidad pública, con carácter previo al otorgamiento de la autorización, será preceptivo obtener informe favorable de la Administración forestal, que en todo caso tendrá carácter vinculante” (Artículo 38, Punto 2. Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia).
 
 
Previo. Preceptivo. Vinculante.

Ni en el EIA, ni en la DIA se refieren siquiera a ningún informe forestal, ni a ninguna instrucción de ningún expediente para determinar la prevalencia de la utilidad pública, ni mucho menos a que los montes potencialmente afectados están inscritos en el Catálogo, referenciándolo por vez primera sólo en la autorización de 2023, informando que la Administración forestal advierte en 2020 y en 2021 (anterior a la DIA) que el monte está inscrito en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y que “será preciso tramitar una concesión administrativa (artículos 39 y 40, Ley 7/2012, de montes de Galicia) para el desarrollo de la actividad, o bien instruir el correspondiente expediente para determinar la prevalencia de la utilidad pública o el interés social del proyecto respecto de los intereses públicos o sociales correspondientes a la clasificación del monte”.
 
La Administración forestal advierte con total claridad. Y ¿qué hacen el órgano competente y el sustantivo de la Xunta de Galicia? Públicamente, nada. Porque no aparece nada que los administrados podamos leer.

¿Dónde está el informe favorable de compatibilidad previo a la autorización, preceptivo y vinculante, para iniciar las obras de eolización de los montes hoy inscritos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública? Hasta donde yo he podido averiguar no aparece.
 
Y si lo hay ¿por qué no está ni en la DIA ni en la autorización otorgada ya? “Facemos as cousas ben”, se ha llegado a presumir, esto sí, públicamente de ello, a toda página.

“Hacemos las cosas bien”. No lo dudo. Pero y ¿seguir el Procedimiento? ¿También lo hacen bien? Permítanme que lo dude. Y espero que ustedes también. Que empiecen a preguntarse si hicieron las cosas bien, o con prisas y a todo meter.
 
Pero no nos distraigamos de lo esencial. Y lo esencial es que no es la primera vez que se han intentado descatalogar o desafectar estos montes del Catálogo. Lo intentaron para Monte Gato de Oís y Monte Queimada. La respuesta de la Administración forestal fue la misma para los dos: “O distrito estudou a posibilidade de descatalogar este monte, e comprobou que se atopa na cabeceira dunha bacia hidrográfica. De modo que, segundo o artigo 27 da lei 7/2012, procede que continue no CUP”.

Es decir, que de todos los motivos por los que un monte se declara y se inscribe en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, donde puede ser, desde que contribuya a la conservación de la diversidad biológica (art. 27.1, i) o que se vinculen a la satisfacción de los intereses generales, en concreto, mejora de la calidad de vida de la zona o al ocio y esparcimiento de los ciudadanos que prevalecen sobre otro tipo de aprovechamientos (art. 27.1, k) en el caso de Monte Gato de Ois y Monte Queimada no se pudieron descatalogar por el artículo 27.1 b): Los ubicados en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, evitando y reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos e infraestructuras.
 
Lo cual aumenta, a mi modo de ver, la gravedad de este ya muy enojoso asunto. Porque la sequía severa que viene padeciendo la Comarca de Betanzos a la que abastece para consumo humano de agua Monte Gato, Monte Gato de Ois y Monte Queimada, y que mientras se decretaba la alerta por sequía severa se haya autorizado al mismo tiempo dinamitar los montes que no sólo son cabecera de cuenca hidrográfica, sino que además se ha hecho sin el informe favorable de compatibilidad preceptivo por Administración forestal presentado al público.

Porque ¿se ha hecho o se hizo ese informe previo, preceptivo y vinculante? Si “se hará”, no vale. Ustedes han hecho las cosas bien, ¿recuerdan? Y en los Procedimientos el orden de los factores SÍ altera el producto. Y el producto, si no se ha hecho ese informe que afecta al agua que bebemos todos en esta Comarca, sería, cuanto menos, deleznable.
 
¿De verdad esto es la “utilidad pública”? ¿De verdad esto es lo “prioritario”? ¿De verdad esto es lo que tiene “prevalencia”? No sigan, por favor. No han empezado las obras porque no se pueden dinamitar los montes mientras estén inscritos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, gracias a la Ley, acátenla: su espíritu y su letra.

Desautoricen lo autorizado sobre los montes inscritos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública que son cabecera de cuenca hidrográfica: Parque Eólico Felga y Parque Eólico Gato.  Déjense ya de vericuetos, que no van a tener justificación admisible.
 
No nos hagan hacernos más preguntas cuyas respuestas no queremos saber. Digan 33. 33. 33. El número en el que el Monte Gato está inscrito en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública por ser cabecera de cuenca hidrográfica. 33. 33. 33."

 
 

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