viernes, 26 de marzo de 2021

¡Totalitarismo Inconstitucional [sin derogar los Arts. 53, 55 ó 116 CE]... Y a nadie impórtale así?

   
  
 

A estas alturas ya sobran palabras añadidas a lo de sobra dicho -sobre nuestro aquí, hoy- en estos nuevos episodios del cervantino "retablo de las maravillas" que nadie osa reconocer... Sólo merecería la pena dejar constancia de las regulaciones legales vigentes de acuerdo con el BOE con simple subrayar sus literalidades:
  
RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad

   El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 10 de marzo de 2021, ha aprobado el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021.

   A los efectos de dar publicidad y transparencia al mencionado Acuerdo,

   Esta Secretaría de Estado de Sanidad ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.

   Madrid, 11 de marzo de 2021.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.
  
ANEXO
 
   Primero.

   Que sean declaradas como actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19, durante el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de marzo de 2021 en aquellos territorios en los que sea festivo el día 19 de marzo; y desde el 26 de marzo al 9 de abril de 2021, en todo el territorio las siguientes:

   1. Medidas de obligado cumplimiento.

   1.1 Limitación de la movilidad territorial. La movilidad estará limitada por el cierre perimetral de todas las comunidades y ciudades autónomas y sujeta a las excepciones reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

   Lo anterior no será de aplicación a las comunidades autónomas de Islas Canarias e Islas Baleares. La entrada en sus territorios se limitará a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

   1.2 Limitación de movilidad en horario nocturno. Se limitará el derecho de movilidad nocturna como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas.

   1.3 Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados. Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.

   Aquellas comunidades y ciudades autónomas que se rijan por medidas más restrictivas que las contempladas en el apartado primero.1 de este acuerdo, serán quienes decidan la conveniencia o no de flexibilizarlas, teniendo en cuenta que ello supondría una modificación de los hábitos establecidos hasta ahora y que están siendo cumplidos por la ciudadanía.

   2. Recomendaciones.

   2.1 Medidas generales de actuaciones de respuesta según el nivel de alerta. Se recomienda no bajar el nivel de alerta en el que se encuentra la comunidad o ciudad autónoma desde las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa, aunque los indicadores sean favorables, y por ello mantener las medidas establecidas en ese momento, o aumentarlas si la evolución de los indicadores así lo exigiese.

   2.2 Medidas en relación a celebraciones y eventos masivos. No se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas.

   Los eventos en espacios cerrados seguirán las normas de aforo y otras medidas establecidas en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 según el nivel de alerta de cada comunidad o ciudad autónoma, y tendrán también en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 y 4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y lo establecido por los Decretos de las comunidades y ciudades autónomas.

   2.3 Campaña de comunicación conjunta. Se considera pertinente realizar una campaña institucional para evitar la relajación de comportamientos, con el lema No «salvamos semanas», salvamos vidas.

   Para ello el CISNS se compromete a hacer un esfuerzo de comunicación para favorecer la correcta aplicación de las medidas de control propuestas en este documento. Este esfuerzo debe incluir la integración en las estrategias de comunicación de elementos dirigidos a reducir el impacto de la «fatiga pandémica» en las medidas de control y plantear los escenarios de riesgo previstos, incluyendo la esperanza que aportan los buenos resultados de las vacunas utilizadas para el control de la epidemia.

   2.4 Coordinación con la Federación Española de Municipios y Provincias. Estas medidas deben ser coordinadas en la medida de lo posible con las entidades locales.

Segundo.

   La Comunidad Autónoma de Madrid ha formulado voto particular negativo a este Acuerdo y la Comunidad Autónoma de Cataluña no ha emitido voto.

   Este Acuerdo de declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas, con independencia del sentido de su voto, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los Acuerdos de Conferencia Sectorial referidos a un ámbito material, el sanitario, en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general.

   Esta declaración de actuaciones coordinadas se adopta conforme al artículo 65.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 13 del Real Decreto 926/2020, al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia de la Ministra de Sanidad, de adoptar cuantos acuerdos procedan, con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en ese real decreto.

Tercero.

   La declaración de actuaciones coordinadas producirá efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades autónomas y hasta que se apruebe por la Ministra de Sanidad la finalización de su vigencia, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas.

   Madrid, 10 de marzo de 2021.

   
 
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 REAL DECRETO 956/2020, de 3 de noviembre

  Artículo 1. Prórroga del estado de alarma.

     Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el R. Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

  Artículo 2. Duración de la prórroga.

     La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021

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 La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978.

  Título I. De los derechos y deberes fundamentales

 Capítulo 4º. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Artículo 53

      1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

      ( . . . )

Artículo 55

      Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

      ( . . . )

Artículo 116

      1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

      2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo de quince días máximo, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará ámbito territorial a que se extienden los efectos tras de su declaración. 

      3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

      ( . . . )

      6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
  
      ( . . . )

jueves, 18 de marzo de 2021

SOBRE LIBRE PENSAMIENTO...S HOY: TERTULIAS DEL ATENEO DE MADRID

 
[In memoriam Martín González Núñez: Paymogo, 1941 - Madrid, 2021]    


 
A diferencia de lo que aquí desde la niñez aprendíamos en aquellos 'Catecismos de la Santa Madre Iglesia' donde se nos enseñaba que podríamos "pecar de pensamiento, palabras u obras", sería fundamental tener muy claro cómo -dejándose aparte cuestiones de ultratumba...- no es posible delinquir con los pensamientos, que al ser libres tampoco resultarán susceptibles del juzgarse incursos en los ilícitos penados por las Leyes vigentes y aplicables a comportamiento excediendo el mero pensar. 



Cualquier persona debería recordarlo, al menos para vivir en sociedad respetando derechos proclamados como básicos o fundamentales por los Estados democráticos... ¡Aunque, desgraciadamente, no todas demuestran estar haciéndolo así en esta época entre nosotros...!  

Abundan demasiado quienes han censurado las libertades, tanto del pensamiento como para su expresión, al servicio de una supuesta 'verdad oficial' -ahora 'obligatoria'...- que pretenden imponer. Y no respetan límites a la hora del perseguir herejía desviacionista o 'incorrecto negacionismo', da igual de las memorias e ideologías 'únicas' en que hayan podido aplicarse, inquisitorial mente.



Por eso resulta hoy tan noticioso y celebrable un hecho que, si no, debería carecer de cualquier eco por inhabitual: en el que se ha considerado siempre 'templo laico' madrileño para progreso de los idearios innovadores e insumiso a toda cadena del reaccionarismo, desde hace ahora ya un par de siglos, acaba de ser iniciada una Tertulia del Ateneo de Madrid [¡cuyo "Reglamento reconoce y ampara el derecho de todo socio para profesar o emitir cualquier suerte de ideas políticas, religiosas y sociales, por radicales que sean u opuestas a las profesadas por los demás. En este respecto, se considera nula toda resolución asocial que pueda implicar coacciones o restricción de esta plena libertad reconocida"!]... -hasta este año 2021 aún, muy parajódica mente, inédita- sobre... Librepensamiento.  

Volvemos a oir reclamarse algunos ya desusados principios, inexcusables, de higiene cívica: "¿Tu verdad?  No. ¡La verdad, y ven conmigo a buscarla, la tuya guárdatela!" (Antonio Machado) 


Porque, además, otra opción siempre habría de resultarnos antinatural, patológica; que al fin y a la postre, quiérase así más o no, "el pensamiento no puede tomar asiento, pues el pensamiento es estar siempre de paso..." (Luis E. Aute)

Del acto alumbratorio al Librepensamiento en este Ateneo madrileño ha dado fe -como su 'notario mayor'- el tertuliano Don Florentino Javier Aláez Serrano; y entre otros testigos más, ante dicho inicio para la nueva singladura se contó con participación de Dª Ana Cortinas, cofundadora en otra Tertulia mensual ininterrumpida de Filosofía que desde hace décadas prosigue manteniendo vitalidad itinerante por sedes múltiples como el propio Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, Café ComercialLa Flauta Mágica o/y distintas virtualidades de Internet...



La presentadora de la sesión, en representación del conjunto de sus promotores, Dominica Pérez de Castro, iniciaba el Acto "...recordando al primer Presidente del Ateneo -don Ángel Saavedra, duque de Rivas- en su discurso inaugural el 6 de diciembre de 1835 ante los socios fundadores de la Docta Casa, os digo a vosotros, socios fundadores para nuestra nueva Tertulia LIBREPENSAMIENTO":

“Estas saludables reuniones tan interesantes para la humanidad, son propias de los países donde rigen instituciones libres (...) porque los gobiernos absolutos -¡harto lo sabemos, señores!- cuyo elemento son las tinieblas de la ignorancia, cuyos falsos principios temen al más escaso rayo de luz, y que en cada súbdito ven un enemigo y en cada sociedad una conspiración, dirigen sus esfuerzos a apagar aun el más débil resplandor del saber humano y emplean su mano de hierro en romper despiadadamente hasta el más pequeño vínculo que pueda reunir al hombre con el hombre (...) Para pensar hay que ser libres, (...) a la ignorancia, o a un saber ficticio y sin resultados positivos, están sujetos los países donde rigen instituciones que encadenan el pensamiento y estancan la civilización (...) Con la ilustración y patriótico celo de las personas que establecen (esta nueva tertulia // en el texto original 'este nuevo Ateneo') y las luces de los nuevos individuos que se espera admitir, queremos que se afiancen las bases (...) que hacen la felicidad de los pueblos y la preponderancia de las naciones.

Terminemos diciendo, como aquel Duque de Rivas: “¡Felices los tiempos en que es dado a las personas el reunirse libremente para promover la ilustración de sus semejantes o para asegurar la libertad!
 

  
 
Y conectándonos con el Lema recién adoptado ("Esa águila que surca cielos, libre, dirigiendo su propio destino") el moderador para la tertulia, JoséM LArri, recordaba una cita doble de Hegel:

 * “El ANHELO por la verdad, con la fe en la fuerza del Espíritu, son primera condición del FILOSOFAR. El ser humano, siendo Espíritu, puede y debe considerarse digno de todo lo más sublime; sin poder nunca limitar la grandeza y el poder de su menteY si tiene esa fe, nada será lo suficientemente arduo ni duro como para REVELADO no serle...” 

 * “...en el Filosofar, las creaciones son tanto mejores cuanto menos imputables son, por méritos o responsabilidad, al individuo; cuanto más corresponden al pensamiento libreal carácter general de la persona humana como tal; cuanto más se ve tras ellas, como sujeto creador vacío de personalidad, AL PENSAMIENTO MISMO.”
  

  





Francisco Sánchez (Tuy, 1551 - Toulouse, 1623) escribió, muy principal mente, la obra "Quod nihil scitur" (Lyon, 1581): o sea, “Que nada se sabe”... Y el francés Pierre Daniel Huet acusó al mismísimo Descartes de haberle plagiado en lo concerniente a la “duda metódica”, por cuanto las primeras páginas del 'Discurso del método' recordaban su "Prólogo..." bastante claramente: 
 
“Es innato al hombre querer saber; a pocos les fue concedido saber querer; a menos, saber. Y a mí no me cupo suerte distinta a la de los demás. En consecuencia, retorné a mi mismo, y poniendo todo en duda, como si nadie hubiera dicho nada jamás, comencé a examinar las cosas mismas, que es el verdadero modo de saber...

Analizaba hasta alcanzar los principios últimos. Haciendo de ello el inicio de la contemplación, cuanto más pienso más dudo; nada puedo abarcar perfectamente... Desespero «de encontrar la verdad», pero persisto.”



 

 
El tudense Fco. Sánchez depende directísimamente de una tradición muy concreta: la pirrónica... En efecto, en 1562 aparecían en latín los 'Esbozos Pirrónicos' de Sexto Empírico, traducidos del griego por el francés Henri Estienne; y en 1569, del mismo autor, la traducción al latín de 'Adversus Mathematicos' (o 'Contra profesores dogmáticos')...

F. Sánchez, "el Escéptico", se dirigió a quienes no están obligados al jurar por la palabra de maestros ningunos y examinan las cosas con su propio criterio: “guiados por los sentidos y la razón”. No promete la Verdad, pues la ignora. Anima, sin embargo, las búsquedas del lector:

“Tú mismo la perseguirás, una vez que sea de alguna manera descubierta o sacada de su escondrijo, mas no esperes atraparla nunca ni poseerla a sabiendas; bástete lo mismo que a mí: acosarla”... Y quizás no haya mejor manera de concluir cualquier debate sobre tal asunto que utilizando la forma con la cual él mismo, a modo de rúbrica, cerraba sus obras: «quid?».


  




Adversario del aristotelismo por contra los argumentos de autoridad, siguió en cambio la estela de Averroes y Maimonides, también sabios médicos como él mismo [Según el ponente Jesús Pastor, "eran tiempos de polémica un tanto artificial planteándose a partir del Copérnico (1473-1543) llevando a teoría lo que había sido justificado en la práctica, el viaje alrededor del mundo llevado a cabo por Juan Sebastián Elcano del que se cumplen ahora 500 años: Heliocentrismo que ya entonces, desde aun antes casi del nacimiento de Galileo (1564-1642), era explicado aquí en España"].

Y propugnaba el examen directo e independiente de cualquier realidad antes del tenerla como tal, sometiendo los datos que se obtienen por las experiencias al análisis o la crítica del juicio propio... 
 


«El verdadero fin del Estado es, pues, la libertad. Hemos visto, además, que, para construir el Estado, éste fue el único requisito, a saber, que lodo poder de decisión estuviera en manos de todos, o de algunos, o de uno. Pues, dado que el libre juicio de los hombres es sumamente variado y que cada uno cree saberlo todo por sí solo; y como no puede suceder que todos piensen exactamente lo mismo y que hablen al unísono, no podrían vivir en paz, si cada uno no renunciase a su derecho de actuar por exclusiva decisión de su alma (mens). Cada individuo está, pues, delegando derecho de actuar por su decisión, pero... ni a razonar o juzgar. 

Por tanto, nadie puede, sin atentar contra el derecho de las potestades supremas, actuar en contra de sus decretos; pero sí que puede pensar, juzgar e incluso hablar, a condición del exclusivamente limitarse a enseñar o defender algo sólo por la simple razón, y no con engaños, iras y odios, ni con ánimo de introducir, por la autoridad de su decisión, algo nuevo en el Estado. Supongamos, por ejemplo, que alguien prueba que una ley contradice a la sana razón y estima, por tanto, que hay que abrogarla. 

Si, al mismo tiempo, somete su opinión al juicio de la suprema potestad (la única a la que incumbe dictar y abrogar leyes) y entre tanto no hace nada contra lo que dicha ley prescribe, es alguien benemérito ante el Estado, como el mejor de los ciudadanos. Mas, si, por el contrario, obra así para acusar al magistrado y volverle odioso a la gente; o si, con el ánimo sedicioso, intenta abrogar tal ley en contra de la voluntad del magistrado, es un perturbador declarado y un rebelde.»

 (Baruj Spinoza: 'Tratado Teológico-Político', hace 4 siglos)

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Postdatas -20.05.2021 (ante las Elecciones para la Junta de Gobierno del Ateneo este próximo 31 de Mayo)
  





miércoles, 3 de marzo de 2021

COVID-19: el peligroso experimento social que sólo genera réditos políticos, para gobernantes

    

 
La mayoría de los gobiernos de Occidente abordó la actual pandemia de Covid-19 aplicando medidas singularmente restrictivas, que carecían de precedente en la historia moderna. Centrándose únicamente en el número de contagios diarios, las autoridades desdeñaron otros problemas y otras enfermedades más graves, sin considerar los enormes costes sanitarios, psíquicos, sociales y económicos que tan agresivas medidas ocasionarían. Porque los confinamientos, y otros tipos de radicales restricciones generaron, no solo desempleo, pobreza y quiebra de empresas: también contribuyeron a agravar la incidencia de otras enfermedades que causan más fallecimientos que la Covid-19 y a exacerbar la prevalencia de los trastornos mentales. Para colmo de males, y en contra de la propaganda, los confinamientos apenas habrían contribuido a salvar vidas.

Nunca debe despreciarse la letalidad de una pandemia. Aun así, en 2020 la Covid-19 no ha sido principal causa de fallecimiento, ni siquiera la segunda. Atribuyendo al nuevo coronavirus todo el exceso de mortalidad durante 2020 (un 20% en España) y suponiendo que los fallecidos por el resto de enfermedades se mantuvieran estables, la Covid-19 habría causado en España 16 de cada 100 muertes durante 2020 frente a otras 24 las enfermedades coronarias y 22 el cáncer (Tabla 1).

 
Sin embargo, es improbable que el número de fallecidos por otras enfermedades se haya mantenido estable pues los confinamientos y las restricciones de movimientos también habrían generado "excesos de mortalidad" por enfermedades de coronarias, cáncer, sobredosis y suicidio, tal como nos muestran diversos estudios. Y buenas partes de todos esos incrementos en los fallecimientos se prolongarán aún para el futuro cercano.
  
Cáncer, corazón y salud mental
 
Todos los datos apuntan a un incremento de la mortalidad presente y futura por cáncer debido a las restricciones y al pánico causado por las alarmantes noticias. Durante el primer confinamiento en el Reino Unido (marzo a mayo de 2020), tres millones de personas aplazaron sus pruebas tumorales, una demora que convirtió muchos cánceres curables en incurables, según señalan P. Jenkins, K. Sikora y P. Dolan en “life-Years and lockdowns: estimating the effects on Covid-19 and cancer outcomes”. Los autores estiman que un retraso de seis meses en el diagnóstico incrementa la mortalidad en 9.280 personas, con una pérdida total de 173.540 años de vida.

 
También habría aumentado la mortalidad por enfermedades cardiovasculares por la considerable reducción de consultas, admisiones, diagnósticos y rehabilitaciones cardiacas y por la gran dificultad para realizar ejercicio físico y llevar una vida saludable. En “place and causes of acute cardiovascular mortality during Covid-19”, Jianhua Wu y sus coautores concluyen que, durante la pandemia, las muertes por enfermedades coronarias (sin relación con el coronavirus) se incrementaron un 8% en EEUU, respecto a su nivel habitual.

 
Pero los efectos más demoledores, y ocultos, se encuentran en el ámbito de la salud mental: los confinamientos y las restricciones han ralentizado los servicios y tratamientos psiquiátricos, por ser considerados no esenciales, mientras el deterioro psíquico causado por los encierros, la incertidumbre, el desempleo, la pérdida de ingresos, la sensación de soledad o aislamiento incrementaba la población necesitada de estos servicios exponencialmente, con especial incidencia en los jóvenes (Tabla 2)



 
Y estas tendencias aún se desbordarán previsiblemente en el futuro, aumentando desgraciadamente el número de suicidiosEn “the implications of COVID-19 for mental health and substance use”, N. Panchal y otros, destacan el gigantesco crecimiento del número de personas que sufren ansiedad o depresión en EEUU. El deterioro mental durante los confinamientos fue mucho más intenso entre las personas de ingresos más reducidos, aquellas que recibieron de manera desproporcionada el impacto de las prohibiciones. 


  
No es lo mismo permanecer encerrado en una gran mansión con posibilidad de teletrabajo que en un minúsculo y oscuro cuarto, sin perspectivas de encontrar empleo (Tabla 3). Por su parte, las muertes por sobredosis tuvieron un notable repunte a partir de abril de 2020, coincidiendo con el inicio de los confinamientos en los Estados Unidos.


   
¿Reducen los confinamientos las muertes por Covid-19?

Aun infligiendo tan enormes costes a la sociedad, estas draconianas medidas aun podrían justificarse si contribuyeran a salvar muchas vidas. Pero no es así.

En “four stylized facts about Covid-19”, A. Atkenson y sus colaboradores muestran que la trayectoria de la curva de contagios sigue un patrón bastante homogéneo y universal, con independencia de la intensidad de las medidas restrictivas. Así, al contrario de lo que predicen ciertos modelos matemáticos, el ascenso de los contagios alcanza un pico y una fase de descenso al cabo de un tiempo, tanto si el país aplica prohibiciones draconianas como si se limita a medidas laxas. Según estos autores, la curva de contagios no muestra nunca una tendencia explosiva porque los seres humanos modifican voluntariamente su conducta para reducir la exposición. O porque ciertas causas naturales, todavía poco conocidas, conducen al que la enfermedad se manifieste a través de olas que surgen y remiten de manera espontánea, como ocurre con la gripe estacional.

   
En “assessing mandatory stay-at-home and business closure effects” E. Bendavid y otros concluyen que las intervenciones laxas, aquellas con un fuerte componente de voluntariedad y recomendación, contribuyen significativamente a la reducción de los contagios mientras que, a partir de ese umbral, medidas adicionales mucho más restrictivas (como son los confinamientos, bloqueos, toques de queda o cierre de actividades económicas) no aportan reducción alguna de contagios o muertes e, incluso, podrían generar el efecto contrario.

  
Así, en la fase de aceleración de los contagios, muchos gobiernos aplican medidas draconianas. Si no funcionan, introducen otras nuevas, en un ejercicio de imaginación inconcebible hace tan solo un año. Pasado un tiempo, los contagios van remitiendo y la opinión pública tiende a establecer una "relación causa-efecto" que no es cierta pues los contagios habrían disminuido de cualquier modo. En ese contexto, los confinamientos y el cierre de actividades económicas solo generan considerables réditos políticos para los gobernantes: no sólo sirven de coartada para impedir ser culpados de las muertes, también les permite atribuirse el mérito de salvar a la población de una enfermedad.

Las medidas radicales, descartables

En el pasado, los expertos en salud consideraban prioritario que la sociedad continuara funcionando con la mayor normalidad posible durante una pandemia con el fin de evitar un desgarro del tejido social que agravase todavía más los problemas. Estaban convencidos de que las medidas más eficaces eran aquellas que toman los ciudadanos de buena voluntad tras recibir información objetiva. Las medidas radicales, como las actuales, quedaban completamente descartadas por considerarse muy peligrosas: el remedio podía ser mucho peor que la enfermedad.
 

Muerte durante la pandemia con [Reino Unido] y sin [Suecia]... confinamiento


Pero el mundo pareció enloquecer en marzo de 2020 y, siguiendo la estela de China, se inició en Occidente un devastador experimento que causará daños sociales, políticos y económicos especialmente graves y duraderos. Destruirá gran parte de los pequeños negocios, restando competencia a las grandes empresas. 

Empobrecerá a quienes no dispongan de recursos o posibilidad de adaptar su trabajo a las nuevas tecnologías, asignando la carga de desempleo, pobreza y miseria sobre los más débilesY, de formas irreversibles, incrementará considerablemente el porcentaje de población dependiente del Estado: de la voluntad de los políticos

En esta encrucijada, no sólo es la salud física y mental lo que está en juego. También el propio tejido social, el sustento de muchas familias y, sobre todo, los derechos y libertades de las ciudadanías.