viernes, 26 de marzo de 2021

¡Totalitarismo Inconstitucional [sin derogar los Arts. 53, 55 ó 116 CE]... Y a nadie impórtale así?

   
  
 

A estas alturas ya sobran palabras añadidas a lo de sobra dicho -sobre nuestro aquí, hoy- en estos nuevos episodios del cervantino "retablo de las maravillas" que nadie osa reconocer... Sólo merecería la pena dejar constancia de las regulaciones legales vigentes de acuerdo con el BOE con simple subrayar sus literalidades:
  
RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad

   El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 10 de marzo de 2021, ha aprobado el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021.

   A los efectos de dar publicidad y transparencia al mencionado Acuerdo,

   Esta Secretaría de Estado de Sanidad ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.

   Madrid, 11 de marzo de 2021.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.
  
ANEXO
 
   Primero.

   Que sean declaradas como actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19, durante el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de marzo de 2021 en aquellos territorios en los que sea festivo el día 19 de marzo; y desde el 26 de marzo al 9 de abril de 2021, en todo el territorio las siguientes:

   1. Medidas de obligado cumplimiento.

   1.1 Limitación de la movilidad territorial. La movilidad estará limitada por el cierre perimetral de todas las comunidades y ciudades autónomas y sujeta a las excepciones reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

   Lo anterior no será de aplicación a las comunidades autónomas de Islas Canarias e Islas Baleares. La entrada en sus territorios se limitará a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

   1.2 Limitación de movilidad en horario nocturno. Se limitará el derecho de movilidad nocturna como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas.

   1.3 Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados. Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.

   Aquellas comunidades y ciudades autónomas que se rijan por medidas más restrictivas que las contempladas en el apartado primero.1 de este acuerdo, serán quienes decidan la conveniencia o no de flexibilizarlas, teniendo en cuenta que ello supondría una modificación de los hábitos establecidos hasta ahora y que están siendo cumplidos por la ciudadanía.

   2. Recomendaciones.

   2.1 Medidas generales de actuaciones de respuesta según el nivel de alerta. Se recomienda no bajar el nivel de alerta en el que se encuentra la comunidad o ciudad autónoma desde las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa, aunque los indicadores sean favorables, y por ello mantener las medidas establecidas en ese momento, o aumentarlas si la evolución de los indicadores así lo exigiese.

   2.2 Medidas en relación a celebraciones y eventos masivos. No se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas.

   Los eventos en espacios cerrados seguirán las normas de aforo y otras medidas establecidas en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 según el nivel de alerta de cada comunidad o ciudad autónoma, y tendrán también en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 y 4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y lo establecido por los Decretos de las comunidades y ciudades autónomas.

   2.3 Campaña de comunicación conjunta. Se considera pertinente realizar una campaña institucional para evitar la relajación de comportamientos, con el lema No «salvamos semanas», salvamos vidas.

   Para ello el CISNS se compromete a hacer un esfuerzo de comunicación para favorecer la correcta aplicación de las medidas de control propuestas en este documento. Este esfuerzo debe incluir la integración en las estrategias de comunicación de elementos dirigidos a reducir el impacto de la «fatiga pandémica» en las medidas de control y plantear los escenarios de riesgo previstos, incluyendo la esperanza que aportan los buenos resultados de las vacunas utilizadas para el control de la epidemia.

   2.4 Coordinación con la Federación Española de Municipios y Provincias. Estas medidas deben ser coordinadas en la medida de lo posible con las entidades locales.

Segundo.

   La Comunidad Autónoma de Madrid ha formulado voto particular negativo a este Acuerdo y la Comunidad Autónoma de Cataluña no ha emitido voto.

   Este Acuerdo de declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas, con independencia del sentido de su voto, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los Acuerdos de Conferencia Sectorial referidos a un ámbito material, el sanitario, en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general.

   Esta declaración de actuaciones coordinadas se adopta conforme al artículo 65.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 13 del Real Decreto 926/2020, al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia de la Ministra de Sanidad, de adoptar cuantos acuerdos procedan, con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en ese real decreto.

Tercero.

   La declaración de actuaciones coordinadas producirá efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades autónomas y hasta que se apruebe por la Ministra de Sanidad la finalización de su vigencia, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas.

   Madrid, 10 de marzo de 2021.

   
 
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 REAL DECRETO 956/2020, de 3 de noviembre

  Artículo 1. Prórroga del estado de alarma.

     Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el R. Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

  Artículo 2. Duración de la prórroga.

     La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021

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 La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978.

  Título I. De los derechos y deberes fundamentales

 Capítulo 4º. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Artículo 53

      1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

      ( . . . )

Artículo 55

      Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

      ( . . . )

Artículo 116

      1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

      2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo de quince días máximo, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará ámbito territorial a que se extienden los efectos tras de su declaración. 

      3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

      ( . . . )

      6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
  
      ( . . . )

2 comentarios:

  1. El Gobierno lleva UN AÑO Y DOS MESES YA SIN APROBAR ACTAS PARA LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS. La última que consta firmada es del 21 de enero de 2020, cuando tuvo lugar la tercera reunión del Ejecutivo de coalición.

    Las 65 actas restantes "se encuentran en fase de borrador: El procedimiento de firma de las definitivas se ha visto ralentizado debido a la excepcional situación causada por la pandemia del covid-19", señalan desde el Gobierno (por notificación a El Confidencial, diario que este domingo publica la noticia, tras solicitar todas las actas y los índices de los consejos de ministros celebrados del año pasado).

    Las del Consejo de Ministros no son las únicas actas que se encuentran sin firmar. Otras actas, como LAS DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, TAMPOCO HAN SIDO FIRMADAS al ser todas sus reuniones de carácter extraordinario; por lo cual quedan excluidas de la obligación de ser ratificadas.

    Es precisamente en dichas actas no formalizadas DONDE SE HAN ORDENADO LAS LIMITACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES DECRETADAS desde hace más de un año... Y por la Ley vigente se recoge que deberían ponerse a disposición de la ciudadanía "en el menor tiempo posible".

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  2. Ahora LA POLICÍA dirigida por el Ministro y ex- Juez G.-Marlaska DERRIBA PUERTAS DE PISOS, con desprecio total a Legalidad constitucional vigente...
    https://www.cope.es/programas/herrera-en-cope/noticias/puede-policia-derribar-una-puerta-para-entrar-una-casa-donde-celebra-una-fiesta-ilegal-20210329_1213448

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