¡Aun aquí CONTRA TODAS LAS VIOLENCIAS DE CUALQUIER GÉNERO, resisten 'Otras Feministas' ante los [tantos o tontos 'hembr...ismos', hoy devenidos burdo 'anti-mach...ismo' del mero darle vuelta -sin más- a opuestas pestes, que mal dícense] 'feminismos' y 'radicales'...!

Como viene siendo habitual cada vez que Sanahuja ofrece datos demoledores que ponen en entredicho las bondades de la ideología 'de género', las feministas [sedicentemente de más 'correcciones políticas' institucionales...] han vuelto al arremeter contra ella y contra la generalidad de los (y las) Jueces que han recurrido algunos de los artículos de la polémica Ley de Igualdad y de Violencia de Género, impulsada por una ministra, Leire Pajín, con el mismo curriculum académico que Paquirrín. Es decir, ninguno.
Pajín ha respondido a la ex decana de los jueces barceloneses afirmando que las mujeres parten de una situación de desigualdad y que, por ese motivo, “no es igual el maltrato a un hombre que a una mujer”. Debe ser que la ministra encuadra a los varones españoles en una especie aún sin catalogar o simplemente que no se haya leido el artículo 14 de la Constitución Española, capítulo 2º – Derechos y Libertades, que señala: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra concidición o circustancia personal o social”.
Ese principio constitucional colisiona sin embargo con los articulados de la Ley de Violencia de Género. Estos son algunos de los casos:
Art: 153.1: ”El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años”.
Art: 57.2: “Cuando un Juez que esté conociendo de un procedimiento civil tuviese la noticia de la posible comisión de un acto de violencia de género, que no haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal, ni a dictar una orden de protección, tras verificar que concurren los requisitos del párrafo 3º del artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inmediatamente citar a las partes a una comparecencia con el Ministerio Fiscal que se celebrará en las siguientes 24 horas a fin de que éste tome conocimiento de cuantos datos sean relevantes sobre los hechos acaecidos. Tras ella, el Fiscal, de manera inmediata, habrá de decidir si procede, en las 24 horas siguientes, a denunciar los actos de violencia de género o a solicitar orden de protección ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente”.
Art: 171.4: “El que DE MODO LEVE amenace a la que sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajo en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curantela, guarda o acogimiento hasta 5 años”.
Art: 172.2: “El que DE MODO LEVE coaccione a la que sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a tres año, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curantela, guarda o acogimiento hasta 5 años”.
Por consiguiente, se deduce que tanto el Gobierno socialista como las feministas creen que la violencia doméstica sólo existe si es el hombre quien presuntamente agrede a su pareja, y nunca al revés. En su forma de ver las cosas, pues, al parecer los hombres nunca son maltratados; aunque las estadísticas sostengan lo contrario.
Algunos jueces sensatos (y juezas sensatas) ya han advertido de que, con la citada Ley, cualquier hombre podría ser condenado si al calor de una discusión se le escapa alguna expresión no apta para oidos tan castos como el de la ministra Pajín. Ellas en cambio sí tienen ‘barra libre’ para verter los insultos que quieran. En este sistema tan democrático, unas son más 'iguales' que otros.
Envalentonadas por esta clara arbitrariedad legal, algunas feministas ya han declarado en medios como la cadena SER que “habría que empezar a hablar de violencia psicológica a las claras e imponer penas”. Claro que matizando a continuación que “sólo cuando la sufren las mujeres”. Recuerden, lectores, aquello del “Vinieron por mi vecino y no me preocupé…. Hoy, sin embargo, vienen por mi”.
Lo que ignoran las impulsoras y los impulsores de la nueva medida cautelar es que la injusticia no sólo es rechazable en sí misma sino que, además, no es el medio más eficaz para alcanzar un fin, por muy respetable que éste sea. Y puesto que lo del terrorismo sexista se ha puesto de moda, conviene recordar, salvando las distancias que ustedes quieran, lo que pasó con los GAL –y también con el saqueo de fondos públicos- para combatir a ETA. Por fortuna, se nos quitaron las ganas de repetir el invento. De otro lado, ya existen previsiones sobre este particular en el Código Civil, lo que hace aún más censurable una reforma legal que atenta contra la presunción de inocencia. Hoy el juez decide a favor de la madre si las circunstancias –con otras palabras, el interés del menor y no el de uno de sus progenitores-, así lo aconsejaran. Un empujón a la madre en una discusión con similar comportamiento agresivo de ambas partes no es razón para quitar al padre la patria potestad sobre el hijo común. Puede ocurrir, por ejemplo, que aquélla beba y su pareja no. O que el varón sea un magnífico padre al margen de sus problemas con la mujer.
Son más que justificadas las críticas que la iniciativa ha recibido de todas las asociaciones judiciales, unidas por la indignación. Se la califica de innecesaria, peligrosa, propagandista y de un automatismo incompatible con nuestro ordenamiento jurídico e incluso con la Constitución española. Por ese camino, lo más práctico sería que la propia policía acordara la pérdida cautelar de la patria potestad. Luego el juez dejaría sin efecto la medida en el improbable caso de sobreseer el proceso o dictar sentencia absolutoria. Mientras tanto –todo sea por la buena causa- las reclamaciones al maestro armero, o sea, al legislador. Eso sí, habría más denuncias para privar rápidamente al padre de la patria potestad sobre sus hijos. A nadie parece preocuparle que aumentando denuncias crecen los homicidios o asesinatos seguidos de suicidio, también.
Con tanto dinero disponible para aplicar la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, falta todavía un estudio serio de ese fenómeno. A cualquiera se le ocurre que en aquellos casos de poco servirá una orden de protección. Las hay por decenas de miles, si es que no llegan a las 100.000. El asesino procurará siempre justificar sus crímenes, pero si hay una denuncia falsa de por medio –otra manifestación de la igualdad natural de los sexos, ¡qué le vamos a hacer!- los efectos pueden ser terribles. A veces se detiene al denunciado sin ninguna necesidad para que, como en un protocolo no escrito, empiece por pasar algunas noches en un calabozo, y se le echa de casa como a un apestado antes de que pueda siquiera defenderse; y ahora pretenden que se le prive de la patria potestad sobre los hijos, además.
No basta con dar saltos hacia delante, por bien intencionados que sean. Ha llegado el momento de hacer un alto en el camino porque las costuras del Derecho están a punto de estallar, si no lo han hecho ya (algunos magistrados del Tribunal Constitucional así lo han entendido).
Hay voces muy poderosas que llevan al absurdo. Se anima a denunciar, se sostiene que la mujer 'maltratada' –¡cuando aún no se sabe si lo es!- no miente nunca, por lo que su palabra debe bastar para la condena. La presunción de inocencia sería una molesta anticualla. Y al juez que se atreve a discrepar del pensamiento políticamente correcto se le denigra como 'machista', se le denuncia al Consejo General del Poder Judicial y se le hace la vida literalmente imposible. La verdad es que con ese planteamiento la misma figura del juez sobra. Una vez presentada la denuncia todas sus consecuencias estarían fijadas de antemano.
Resulta escalofriante oir que pueda estar por encima de toda presunción de inocencia cualquier defensa de la mujer. Ha sido un grave error marginar la mediación para la solución pacífica de alguno de estos problemas. Y nos gustaría saber cuántos países europeos, empezando por los más representativos en los Derechos civil y penal, se han sumado a la 'discriminación española' en su lucha contra la violencia de género. “Otra vuelta de tuerca” es una novela de Henry James. Siglos antes había dicho Calderón de la Barca, por boca de Segismundo, que “el mayor pecado del hombre es haber nacido”. El dramaturgo incluye en el sustantivo tanto a la mujer y al hombre, pero esa frase sólo se referiría a este último en los tiempos que corren.
Y por fin, está el más reciente caso de persecución contra otro escrupuloso magistrado, EL JUEZ SERRANO... [quien se atrevió hasta declarar que "a una simple discusión de pareja se le llama hoy violencia de género"...]:
Al juez Serrano se la tenía jurada el 'feminismo radical' pues recopilaba datos con escandalosas e innecesarias detenciones por hechos de escasa gravedad cuando no había el menor peligro de fuga o destrucción de pruebas. Algunas detenciones podrían tipificarse como delito de prevaricación –esta consideración es mía- porque tal medida cautelar no debe utilizarse para descalificar públicamente a quien, una vez esposado, ya será siempre un maltratador. La preocupación por la dignidad de las personas, incluidos los varones, y por la presunción de inocencia está presente en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando ordena que la detención y prisión se practiquen “en la forma que menos perjudique al detenido o preso”.
El juez Serrano llegaba en su osadía hasta el preocuparse por -también- las agresiones de mujeres a sus parejas (con o sin resultado de muerte), por los altercados mutuos, por las denuncias falsas y por otros hechos no muy gratos al pensamiento políticamente correcto sobre la violencia en la pareja. Y pronunciaba conferencias. No sé si, además, se atrevió a pedir –como yo he hecho en más de una ocasión- un estudio serio acerca de las causas de tantos asesinatos acompañados del suicidio del varón o de su inmediata entrega a la policía. No faltan observatorios con medios suficientes para abordar la tarea, y es obvio que el problema no se resuelve con unas órdenes de alejamiento que de poco sirven cuando el femicida se aviene a pagar con su propia vida. El juez Serrano nunca puso en duda la necesidad de luchar contra la violencia de sexo (lo de género no es gramaticalmente muy correcto), pero sabía que el fin no justifica los medios, ni siquiera para combatir el terrorismo de ETA.
Según dos de los tres magistrados que le condenaron en la Audiencia Provincial de Sevilla por prevaricación, su 'delito' consistió en haber accedido a prolongar 24 horas la estancia de un niño con su padre para que pudiera asistir con él a una procesión de Semana Santa. Algo lo suficientemente grave, al parecer, como para inhabilitar al juez durante 2 años, bastante menos –hay que reconocerlo- de los 20 que pedía la acusación particular. Pero el acusador del ministerio público fiscal solicita la absolución y parece que recurrirá ante el Tribunal Supremo. La condena contó con 2 votos a favor y 1 en contra. Sin la acusación particular de la madre del niño no habría habido condena.
Confío en que el Tribunal Supremo revoque la sentencia y absuelva al Juez Serrano con todos los pronunciamientos favorables, como suele decirse, pero quisiera terminar con algunas preguntas. ¿No habría puesto, equivocándose o no, este acusado... el interés del niño por encima del de sus progenitores? ¿No podría haberse compensado a la madre dándole unas horas de más en el próximo turno? ¿Alguien cree que habría habido condena si en lugar del padre hubiera sido la madre quien hubiese solicitado y obtenido esas veinticuatro horas de más para que el niño pudiera asistir a una procesión en Sevilla? Pero hay otras interrogantes mucho más graves. ¿Qué pensará el hijo, ahora y en el futuro, de todo esto? ¿A quién pasará factura? ¿A su padre, a su madre o al juez Serrano?"




