domingo, 27 de julio de 2014

Reforma Fiscal insostenible… que confisca 25% sobre patrimonios de contribuyentes modestos


El último proyecto sobre reforma impositiva presentado por Rajoy ha merecido que se le dictaminara, ya, como 'irreal' para soportar todos nuestros Endeudamientos -tanto bajo este Presupuesto público cuanto en otro futuro, más, inmediatamente previsible- con raras unanimidades de la OCDE, FMI, UE, Agencias internacionales del 'rating', etc. 
 
 The Wall Street Journal (July 13, 2014): "In Spain, Bank Data isn´t plain"
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Mas tal laxitud -excesiva, incluso según analistas para los Mercados...- parecería compensarse por las confiscaciones perpetradas contra cierto patrimonio, sobre todo en manos de la Tercera Edad menos desahogada económicamente.
 
 
 
Como -muy clara mente- nos lo explican, "¿...qué hubiera ocurrido si en el proyecto de la Reforma fiscal aprobada recientemente por el Gobierno apareciese un artículo que determinase que en 2015 todos los patrimonios superiores a 50 millones de euros deberían sufrir una leva del 25% de su importe. Imaginen la reacción en prensa y de todos los biempensantes. El clamor sería ensordecedor. Por todos lados se escucharía que la medida es confiscatoria. Se lanzaría la idea de que estamos en un Estado estalinista o, mejor, bolivariano (versión más moderna de lo del 'masones y comunistas' de antaño). Pues bien, el actual proyecto de Ley pretende gravar a los ciudadanos cuyo patrimonio se reduce a una segunda vivienda adquirida hace muchos años con el 25% de su valor cuando la vendan, y a nadie parece importarle. 
 
Desde el Gobierno se anunció a bombo y platillo su reducción de la tarifa -que apenas representará nada para rentas bajas y medias (no así sobre las altas)...- pero se silencia torticeramente otra serie de medidas que de forma sigilosa aparecen en el Proyecto y que a muchos ciudadanos les van a ocasionar una mayor carga fiscal. Entre ellas se encuentra la eliminación de los coeficientes de actualización y “abatimiento”, medida que en algunos casos va a significar para ciertos contribuyentes la pérdida de la cuarta parte de su patrimonio.
 
Expliquemos el tema: desde la implantación del IRPF por la Ley 44/1978 una cuestión ha estado siempre presente en el desarrollo legislativo, cómo descontar la inflación de los incrementos patrimoniales (las llamadas plusvalías) de manera que no se grave una ganancia que es puramente ficticia. El tema es especialmente relevante cuando el incremento patrimonial se produce en la transmisión de un activo que ha permanecido largo tiempo en el patrimonio del sujeto pasivo (suele ocurrir con los inmuebles); ya que el efecto de la inflación se acentúa, de tal forma que la parte de ganancia debida a la pérdida de valor de la moneda puede llegar a ser muy elevada. Por ello, en las sucesivas reformas de la Ley el legislador ha introducido en todos los casos mecanismos correctores (aunque no siempre los mismos) para separar las plusvalías reales de las ficticias.
 
El sistema hoy vigente establece para los inmuebles adquiridos con posterioridad a 1994 unos coeficientes de actualización con la finalidad de restar de la plusvalía patrimonial el efecto de la inflación sufrida en estos años. Además, si la vivienda se compró antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican los llamados coeficientes de "abatimiento", creados para corregir las revalorizaciones ocasionadas en las fincas más antiguas... por la pérdida de valor del dinero. Por tanto, hasta ahora se viene tributando sobre la ganancia real de valor y no por el incremento de los precios generado con su inflación. Si el activo fue adquirido -por ejemplo- en 1994, la ganancia patrimonial sujeta a gravamen es del 88,89%; si lo fue en 1988 es del 22,23%, y estará exenta casi en su totalidad si se adquirió con anterioridad a 1988.
 
El Gobierno ha decido eliminar, en su Reforma fiscal, estos coeficientes (tanto los de actualización como los de abatimiento), de modo que, si se aprueba esta iniciativa, las plusvalías por la venta de un inmueble tendrán que tributar en el IRPF por cantidades muy superiores a las actuales. Especial importancia reviste este tema para los inmuebles adquiridos en los años 1970 y principios de 1980 puesto que, dado el tiempo transcurrido y las elevadas tasas de inflación de aquellos años, dichas ventas pasarán de casi exentas estar (no solo por la normativa actual sino en todas las anteriores también) hasta tributar al tipo sobre rentas de capital (25%) por la casi totalidad del valor inmueble.
 
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¿Pero quiénes van a ser los damnificados? Desde luego no las Empresas, ni los contribuyentes de Altas Rentas que tienen todos sus inmuebles depositados en Sociedades, ya que a todos ellas se les ha dado la opción en múltiples ocasiones de revalorizar todos sus activos sin coste alguno. Afectaría en mayor o menor medida a las clases medias con una segunda vivienda, en especial personas mayores jubiladas o a punto de jubilarse y que hayan considerado la propiedad inmobiliaria como la mejor forma de ahorrar para completar la pensión frente a los fondos de pensiones, y ahora, después de sufrir la merma de valor de la crisis inmobiliaria, se les dice que van a perder el 25% de todos sus ahorros restantes.
 
Hay que preguntarse cuál es el motivo por el que el Gobierno adopta una medida tan punitiva para un colectivo débil económicamente por encontrarse al final de su vida laboral: tras la reforma del sistema público de las Pensiones que deja a los jubilados (presentes y futuros) en la mayor indefensión, sometidos cada año a una leva en su pensión de cuantía equivalente al valor que alcance la inflación, ahora se ataca uno de los elementos en los que han podido materializar el ahorro y que se va a ver sustancialmente mermado en el momento en el que se quiera disponer de él.
 
A esta medida hay que unir amenazas de revisión del catastro y sustancial subida del IBI anunciadas por el informe de los llamados 'expertos'. Parece como si la propiedad inmobiliaria (la única de la que disponen las clases bajas y medias) se hubiese tomado como diana de los esfuerzos recaudadores del Gobierno. Por otra parte, el hecho es tanto o más incomprensible dada la crítica situación por la que pasa el sector inmobiliario y la necesidad que existe de potenciar el mercado de alquiler. De aprobarse la medida el pequeño ahorrador dirigirá sus escasos recursos a otros destinos.

 

Aunque quizá se encuentre aquí la razón del rigor fiscal que pretenden aplicar a la propiedad inmobiliaria, incentivar o estimular aquellas otras bien distintas aplicaciones del ahorro intermediadas por entidades financieras (Planes de pensiones, Fondos de inversión y Depósitos etc.), en las cuales el pequeño ahorrador puede ser muy engañado, como nuestra reciente historia confirma.
 
Parece ser que desde el Ministerio se ha aducido como razón de la medida que afectaría a 'número reducido' de contribuyentes. No está nada claro que así sea. Ahora bien, en cualquier caso, esta motivación puede ser válida desde el punto de vista electoral, pero no desde la equidad que debe presidir todo sistema financiero. Curiosamente es ese mismo razonamiento el que se alega para no gravar más a los contribuyentes con Altas rentas. Por otra parte, se muestra una vez más la inseguridad jurídica que desde hace años está afectando a la realidad tributaria. De la noche a la mañana, nos encontraríamos con el que un contribuyente podrá ser despojado del 25% de su patrimonio. Las expectativas de derecho deben ser también respetadas."

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Y, para poner en alguna perspectiva contrastada tamaña voracidad impositiva frente a los más débiles, véase otro caso sangrante paralelo traído por el mismo autor, tan bien:
 
"La Agencia Tributaria inició en 2004 distintas inspecciones que dieron como resultado el levantamiento de actas a una serie de SICAV que se consideraban fraudulentas por no constituir una institución de inversión colectiva, sino la tapadera de importantes patrimonios que utilizaban este instrumento para reducir el gravamen fiscal, o al menos retardarlo en el tiempo. Las actas de la inspección elevaban el gravamen desde el 1 % pagado inicialmente hasta el 35%, tipo entonces vigente del impuesto de sociedades, considerando que estas entidades no cumplían los requisitos para ser consideradas SICAV, ya que en ningún caso el inversor había perdido el control del destino de sus fondos, situación esencial para calificar a una institución de inversión colectiva.
 
Tales actuaciones levantaron de inmediato todo tipo de reacciones y presiones encaminadas a arrebatar a la inspección fiscal la competencia para decidir si una determinada entidad cumplía o no los requisitos para ser SICAV y entregársela a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que -como ocurre casi siempre con estos órganos tan independientes, terminan siendo dependientes de los dueños del dinero- se la suponía más proclive a cierta comprensión de los chanchullos fiscales.
 
Siendo ministro de Economía y Hacienda Pedro Solbes y presidente de la CNMV Manuel Conthe se planteó modificar la ley con esta finalidad, para lo que se echó mano de CiU, formación política siempre dispuesta a defender los intereses del mundo económico y que, a través de la enmienda número 81 a la ley llamada de “Reforma en materia tributaria para el impulso de la productividad”, establecía una disposición adicional tercera (nueva), que fue aprobada por las Cortes y por la que se retiraba la competencia a la Inspección de Hacienda, cosa insólita, y se le atribuía a un organismo que ni forma parte de sus preocupaciones ni tiene medios para perseguir el fraude fiscal. Además, se dotaba a la medida de carácter retroactivo para que las actas de inspección en trámite quedasen sin efectividad. Ni que decir tiene que la CNMV no ha hecho una sola vez la menor intención de declarar fraudulenta a ninguna SICAV, despojándola, en consecuencia, de su privilegiado régimen fiscal.
 
Las SICAV continúan siendo [junto a -su nueva variante de- SOCIMI, que bajó el impuesto del 1% a 0%...] vehículo de 'ingenierías fiscales', por tanto, mediante lo cual la mayoría de los grandes patrimonios en España administran sus inversiones y se libran casi en su totalidad de toda presión de Hacienda. Pero ello (...) tan solo hace patente cómo el Gobierno de Zapatero, ahora el de Rajoy y todos los diputados que votaron aquella enmienda (PP, PSOE, CiU, etc.) tenían y tienen la voluntad clara de permitir que este instrumento se utilice fraudulentamente a través de testaferros..."
 
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Aunque, volviendo al principio, ¿cómo argumentan ahora los analistas más ortodoxos -tan proclives, usual mente, al recorte impositivo cual panacea única- para tildar de tal flagrante insostenibilidad esas últimas cuentas del Erario en el Reino de España, o qué ven incompatible hoy con la Reforma Fiscal anunciada entre titulares oficializados de interesantísimas 'rebajas'...?  
 
"...En esencia, que los datos de mora de nuestro sistema financiero están adulterados a la baja al tener en cuenta únicamente los non-performing loans y no los llamados non-performing assets que incluyen adjudicados y restructuraciones crediticias, así como bienes y financiación transferidos a la Sareb, el banco malo patrio. Si se tomaran en consideración estos activos, la ratio de impagados pasaría desde 13,4% (hoy) del saldo vivo de los préstamos hasta otra horquilla entre 22% ó 25,5%, según los distintos analistas consultados por el diario, los míticos Santiago López [BNP-Exane] y Sergio Gámez [BoA-Merrill Lynch] incluidos..."
 
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Los recientes fiascos bursátiles de Pescanova y Gowe al tiempo de comprobarse otro nuevo falseamiento en los Déficits contabilizables desde la Comunidad Autónoma Valenciana no ayudan tampoco nada en cuanto a ninguna confianza sobre las predicciones de nuestros PP.GG. fallidas ya, reiteradamente, para ocasiones anteriores...
 
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2 comentarios:

  1. ¡Poco ha tardado el Gobierno en reaccionar!

    Ayer mismo, el Martes, ya se difundió ampliamente una noticia por la cual "todos los mayores de 65 años que vendan cualquier tipo de activo (no sólo inmueble, sino también acciones u objetos de valor) no tributarán por las Plusvalía generadas con estas operaciones", como anuncia el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre...

    ¡Menos mal!
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    1. ¿Menos...? Quizás, ¡pero MAL sí, muchísimo!

      El atraco que ha de ser evitado para quienes tengan ya 65 años, ¿acaso no deberá también impedirse contra quienes cuentan 64, 63, 62, 61, 60, 59, 58, 57, 56, 55, 54, 53..., etcétera?

      Además, lo único que se perdonará de la pura confiscación para dichos mayores de 65 sería una Plusvalía que se origine "al hacer líquido cualquier bien material para dedicarlo a renta vitalicia que complemente su pensión..."

      Es decir, hablando en plata, lo más que se ha cedido es plantear a los jubilados un chantaje del que, si no quieren ser confiscados, deben entregar sus ahorros a Entidades financieras para que los administren a cambio de rentas vitalicias aseguradas (o sea, el mismísimo TIMO que ya está resultándoles RUINOSO a los no jubilables, aún, con Planes de Pensiones)...

      ¡Y en esta pasividad ambiente, comentarismos apesebrados por la Banca destacando "esos nuevos beneficios del cambiar esto, así como elevarse aquel otro disparatado nivel inicial sobre las indemnizaciones por Despidos Improcedentes a las que igual se amenazó con sangrar también...!
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