"Quizás sea el del Patrimonio aquel impuesto más odiado y
vilipendiado por esos 'pensamientos' únicos que se han adueñado de la
economía, lo cual, hasta cierto punto, tiene su lógica ya que tal
tributo junto con el de Sucesiones y el IRPF sobre la Renta constituyen los
instrumentos esenciales de la progresividad del sistema fiscal. No
pretendemos aquí refutar el discurso falaz que se suele usar al denostarlo. Para ello, véase "Impuesto sobre Patrimonio"
del 22 de septiembre de 2011 [o en el libro "Economía, mentiras y trampas” de la editorial Península...]. Se perseguirá, eso sí, señalar la
contradicción que representa el hecho de que los mismos que condenan sin
paliativos este tributo muestren indiferencia e incluso promocionen el
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que es en realidad un gravamen sobre
la riqueza, si bien limitado a un único tipo de patrimonio, el
inmobiliario. Este tributo tiene además el agravante de no ser
progresivo, sino proporcional (lo que en cierta forma es congruente al
no incidir sobre todas las riquezas del contribuyente). Será tal vez esa
ausencia de progresividad la razón de que este gravamen no moleste
demasiado a los realmente adinerados, que son los que imponen el
pensamiento único.
En España, dicho IBI es el impuesto que más ha crecido en los últimos 30 años. Su recaudación nunca se ha reducido, por el contrario, se
ha multiplicado por 8 desde 1990. Incide directamente sobre la Vivienda, que es el único ahorro y patrimonio del que disponen una mayoría
de los ciudadanos. El 77% de los españoles tienen casa en propiedad, 10 puntos porcentuales más que para la media de la Unión Europea. En este caso, sí
nos encontramos frente a un impuesto que va gravando a las clases medias y bajas y, además, de una manera proporcional y no progresiva.
Sobre la vivienda inciden también otra serie de impuestos: sobre todo Plusvalías Municipales y estatal, Transmisiones Patrimoniales, etc., que hacen que, en España, según la OCDE, el porcentaje que representa la imposición sobre el patrimonio inmobiliario respecto a la totalidad de ingresos esté muy por encima del de la mayoría de los países de la Organización. Curiosamente, los que recurren al argumento de la 'doble imposición' para oponerse al impuesto de Patrimonio o al de Sucesiones no encuentran objeción a que se paguen 2 veces por el mismo concepto las plusvalías generadas en las ventas de los inmuebles. Una vez al Ayuntamiento, y otra al Estado dentro del impuesto sobre la Renta.
El Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
(conocido popularmente como Plusvalía municipal), que sólo grava los
inmuebles urbanos (no las grandes fincas de los terratenientes), se ha
convertido en un tributo discrecional, puesto que cada ayuntamiento aplicó aquellos criterios que creía convenientes y de unas formas para nada transparentes.
Hay que añadir que la obligación de este gravamen se genera en
cualquier transmisión, incluso en los casos en los que se produce por
herencia, lo que no ocurre en el impuesto sobre la renta con la
plusvalía estatal (llamada habitualmente la “plusvalía del muerto”). La
arbitrariedad de esta figura tributaria es tan clara que el Tribunal
Constitucional ha tenido que intervenir y considera que este impuesto
vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida
en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento
real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante
un periodo de tiempo”.
Habrá que considerar, además, tal como ya se ha dicho, que el Estado
en el IRPF grava también el incremento de los bienes inmuebles
manifestado en las transmisiones (las llamadas plusvalías). Esta carga
fiscal abusiva se ha hecho tremendamente gravosa después del injusto y
distorsionante tratamiento dado a estas operaciones en la reforma fiscal
de 2014. Desde la implantación del IRPF por la Ley 44/1978, una
cuestión ha estado siempre presente en el desarrollo legislativo: cómo
descontar la inflación de las plusvalías de manera que no se grave una
ganancia que puramente ficticia es. El tema es especialmente relevante
cuando el incremento patrimonial se produce en la transmisión de un
activo que ha permanecido largo tiempo en el patrimonio del sujeto
pasivo (suele ocurrir con los inmuebles), ya que el efecto de la
inflación se acentúa, de tal forma que la parte de ganancia debida a la
pérdida de valor de la moneda puede llegar a ser muy elevada. Por ello,
en las sucesivas reformas de la Ley, el legislador ha introducido en
todos los casos mecanismos correctores (aunque no siempre los mismos)
para separar los incrementos reales de los ficticios.
En 2014, el Gobierno decidió modificar el régimen fiscal vigente en
aquel momento sobre esta materia, y aun cuando aquel injustificable
tratamiento previsto en el proyecto se suavizó después a lo largo de la
tramitación parlamentaria, las plusvalías por la venta de un inmueble
tributan en el IRPF por unas cantidades muy superiores a las que correspondía
con anterioridad a la reforma. Especial gravedad reviste este tema para
los inmuebles adquiridos en los años 1970 y principios de los 1980, puesto que, dado el tiempo transcurrido y las elevadas tasas de
inflación de aquellos años, dichas ventas pasaron de estar casi exentas
a tributar en un porcentaje significativo de la totalidad del valor
inmueble.
Los damnificados no son desde luego ni las Empresas ni los
contribuyentes de rentas altas, que tienen todos sus inmuebles
depositados en sociedades, ya que a todos ellos se les ha dado la opción
en múltiples ocasiones de revalorizar todos sus activos sin coste
alguno. Afecta en mayor o menor medida a las clases medias con una
segunda vivienda, y en especial a personas mayores jubiladas o próximas al jubilarse y que han considerado la propiedad inmobiliaria como la
mejor forma de ahorrar para completar su exigua Pensión frente a los ruinosos Fondos de Pensiones, y ahora, después de sufrir la merma de valor de la crisis
inmobiliaria, se les dice que van a perder un porcentaje importante del
resto de sus ahorros.
Para España, la propiedad inmobiliaria está en manos
de las clases medias y bajas, fundamentalmente. La verdadera riqueza se encuentra, por el
contrario, en el capital mobiliario al que por supuesto no le afecta ni
el IBI ni la Plusvalía municipal y cuenta con infinidad de medios para
escapar del gravamen de las plusvalías en el impuesto sobre la Renta. De
ahí la importancia en cuanto a los impuestos del Patrimonio y de Sucesiones, y de
ahí también el empeño del neoliberalismo económico por suprimirlos."
(Juan F. Martín Seco: 'El IBI, impuesto del patrimonio de las clases bajas', 7/02/19, en Republica.com)
No hay comentarios:
Publicar un comentario