Aquí ahora, "lo más Plus" es el visceral partidismo, entre apoyos mutuos de las propias banderías ('¡Y a mí, la Legión, con razón o sin ella!') que proclamó siempre un himno de mercenarios
despiadados... Aunque no todos tragaremos el que se nos fidelice por nichos
exclusivos, como parroquianos tribales ("di tú, niño, ¿en ca'... quién eres?"),
¡NO...!
Ya se sabe: "de cada 10 cabezas, en España... embisten hasta 9,
y -solo- 1 busca razonar", según don Antonio Machado. Desde aquella Olimpiada -1920- de Amberes con un gol de
Belaúste fue lo que se conocería como 'la Furia roja', descrito por aquellos fraseos antológicos preliminares; ahí van: '¡a mi, Sabino, el pelotón; que me los arrollo a
tós!'
O -como Millán Astray- más clarito: "Lejos de
nosotros las funestas manías del pensar... y abajo sus quisquillositos
'tocapelotas'..." (¡Menuda parajoda!)
“Cuando en
España vivían Francesco Arcuri, pareja de Juana Rivas, fue condenado el año
2009 por un Juzgado de Granada con una sentencia dictada ‘de conformidad’ a 3
meses de prisión por ‘violencia de género’. En el posterior 2012, Rivas y Arcuri reanudaron su
relación, trasladándose a vivir en la isla italiana Calaforte. En mayo de 2016
Juana viajó a Granada con los 2 hijos comunes –uno nacido en Granada durante
2006 y otro en Italia el 2012- tras del consentimiento de su marido, a quien le
dijo venir a España en vacaciones y que transcurridas éstas volvería por
Italia. En julio de 2016, inmediatamente antes de anunciar a su marido que no pensaba
regresar a Italia con sus hijos, Juana interpuso ante el Juzgado de Violencia
de la Mujer núm. 2 de Granada una denuncia contra su marido por presuntos ‘malos
tratos’ sufridos mientras la pareja vivía en Italia. El padre lleva más de 1
año sin ver a sus hijos.
Arcuri instó
ante la justicia que ordenara el regreso de sus dos hijos a Italia, siendo estimada su petición
por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Granada, en diciembre de 2016, a la vista del Convenio
de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores, y
teniendo en cuenta que, según el informe pericial recabado por el Juzgado,
"el menor manifiesta que quiere vivir con su madre, aunque no le
importaría pasar el verano con su padre en la isla. No se observa a lo largo de
la evaluación con el menor que su restitución al contacto paterno suponga un
grave peligro para su integridad física o psíquica". Recurrida por Juana Rivas dicha resolución de su Juzgado ante la Audiencia Provincial (AP) de Granada, el recurso fue
ya desestimado en abril del presente año.
La AP
fundamenta su fallo en que "no cabría
tomarse la justicia por su mano", en que "los menores hijos de la
apelante y, no lo olvidemos, también de su padre residen en Italia desde el año
2013, el menor desde su nacimiento, y están sujetos a las normas de aquel
país». Por otra parte, prosigue la resolución de la Audiencia, «la restitución
no supone ni acredita que los menores queden expuestos a peligro físico o
psíquico grave", añadiendo que "el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos recuerda que para un padre y su hijo estar juntos representa un
elemento fundamental de la vida familiar, aunque se haya roto la relación entre los padres".
Finalmente,
la AP sugiere que la denuncia por malos tratos presentada por Rivas contra
Arcuri -tiempo después de que tales supuestos ‘malos tratos’ se hubieran
producido e inmediatamente antes de comunicar a su marido que no regresaría a
Italia con sus hijos- podría suponer "una actuación unilateral [de Rivas]
buscada con un presumible propósito del eludirse aplicación para las normas [el Convenio de La Haya, 1980]".
Una vez
firme la resolución, el Juzgado de 1ª Instancia de Granada ordenó que la madre
entregara los hijos al padre en un punto de encuentro de esa ciudad el 26 de
julio a las 16:30, a fin de que los menores pudieran regresar a su domicilio en
Italia. Juana no acató esa orden judicial, no entregó a sus hijos en el lugar
señalado y, desde esa fecha, se encuentra desaparecida junto con los dos hijos
comunes. Como consecuencia de todo
ello, el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Granada ha incoado diligencias
por delitos de sustracción de menores y por desobediencia, habiendo dictado una
orden de detención y presentación de Juana Rivas, sin que hasta ahora se haya
podido encontrar ni a ella ni a sus hijos.
Estando ya
en paradero desconocido, la representación procesal de Rivas interpuso ante la
AP de Granada un incidente de nulidad de actuaciones por vulneración de
derechos fundamentales, que fue desestimado también, censurando la AP que,
"por distintas maniobras procesales", no se ha ejecutado todavía la resolución firme del Juzgado de 1ª
Instancia de Granada "para la restitución inmediata de los menores",
y ello a pesar de que el art. 11 del Convenio de La Haya establece como plazo
máximo para dicha restitución el de 6 meses a partir del inicio del
procedimiento. Por lo demás, hasta 2
recursos de amparo interpuestos por Juana Rivas ante el Tribunal Constitucional
ni siquiera han sido admitidos a trámite.
A la vista
de que, cuando entra en crisis un matrimonio en el que los cónyuges ostentan
nacionalidades distintas, uno de ellos -el padre o la madre- resuelven
secuestrar a los hijos, llevándoles a su país de origen lejos del otro cónyuge,
numerosos Estados -España e Italia, entre ellos-, para combatir actuaciones al
margen del Derecho, procedieron a ratificar el Convenio de La Haya de 1980, el cual obedece, según su Preámbulo al
"[deseo] de proteger al menor, en el plano internacional, de los efectos
perjudiciales que podría ocasionarle una retención o traslado ilícito y del
establecer los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata
del menor al Estado en que tenga su residencia oficial, así como de asegurar la
protección del derecho de visita".
En el mismo
sentido de condenar el secuestro transnacional de menores se manifiesta la Convención de los Derechos del Niño,
adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1989, en cuyo art. 11.1 puede
leerse:
"... los Estados Parte adoptarán todas las medidas para luchar contra traslados ilícitos de niños al extranjero y
cualesquier retenciones ilícitas a éstos en el mismo".
El art. 3 a) del Convenio de La Haya considera que existe una sustracción internacional ilícita, «cuando se haya producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona con arreglo al Derecho vigente en el Estado donde habitual residencia tenía la familia inmediatamente antes de su retención o traslado o», estableciendo el art. 10 que: "La Autoridad Central del Estado donde se encuentre el menor adoptará o hará que se adopten todas aquellas medidas adecuadas encaminadas a conseguir la restitución voluntaria del menor".
Como señaló
acertadamente la AP de Granada, Juana
Rivas ha resuelto "tomarse la justicia por su mano".
Sin ninguna resolución judicial que la respalde, por sí y ante sí -y sin el
consentimiento del otro progenitor-, le ha
sustraído delictivamente a los dos hijos comunes, cambiando
antijurídicamente el domicilio de éstos y ha negado a su marido incluso el
derecho de visitarlos.
Su denuncia
por ‘malos tratos’ en un momento sospechoso -tal como destaca también la AP de
Granada-, no cuando éstos supuestamente se produjeron, sino precisamente
cuando, con posterioridad, decide, por su cuenta y riesgo, privar al marido de
su patria potestad, no es más que eso: carece de toda eficacia para destruir la
presunción de inocencia que ampara a
Francesco Arcuri como derecho humano fundamental; independientemente de que
bastante tiempo atrás, hace 9 años, fuera condenado en ‘sentencia de
conformidad’ por un delito de violencia doméstica, no obstante lo cual, y por
lo demás, Juana Rivas reanudó posteriormente su convivencia con él.
Por qué se
está trasladando a la opinión pública que, sin existir sentencia firme, hay que
dar por ejecutados unos ‘malos tratos’ que Arcuri niega haber cometido, sólo
puede encontrar una explicación en que se parte del cómo, ‘en cualquier conflicto de pareja, cualquier mujer dice la verdad y los hombres mienten siempre’, lo cual no sólo lesiona el
ya mencionado principio de presunción de inocencia, sino que, al atribuir en
toda ocasión veracidad a lo manifestado por la mujer -frente a lo
declarado por el hombre-, vulnera también el art. 14 de la Constitución que
establece: "Los españoles [como se entiende por sí mismo, este derecho
rige también para los extranjeros: v.gr, por todas, STC 137/2000] son iguales
ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de ... sexo".
La denuncia
por malos tratos presentada por Juana Rivas ante los Juzgados de Granada por
esos supuestos ‘malos tratos’ ha de entenderse también como una vulneración del
derecho al juez predeterminado por la
ley (art. 24.2 CE) de Arcuri, ya que, como fue informada inmediatamente
Juana Rivas por el Juzgado granadino, el 20 de julio de 2016, una semana
después de presentada la denuncia, y de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la jurisdicción competente para entender de ese delito era, conforme
al principio de territorialidad, la de Italia, ya que era en ese país donde
presuntamente se habrían cometido los hechos.
Italia no es
un país musulmán en el que rige la ley del Corán -de hecho, ningún país
musulmán, con la excepción de Marruecos, ni tampoco la mayoría de los países
africanos son parte en el Convenio de La Haya-, sino un Estado de Derecho en
todo semejante a España, que ha ratificado la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La obligación de devolver a sus hijos a Italia impuesta a Rivas por la
Justicia española para nada le afecta tampoco al derecho a la tutela
judicial efectiva de éstos, ya que tal obligación no entra para nada en el
fondo de la posible razón que le asista a Rivas en sus pretensiones.
"Una decisión adoptada en el marco del
presente Convenio sobre la restitución
del menor no afectará a la cuestión de fondo del derecho de custodia"
(art. 19 Convenio de La Haya). Allí, en el Estado de Derecho que es Italia,
Rivas puede hacer valer todos los derechos que crea que le asisten: puede
acusar a su marido de ‘malos tratos’, puede instar a que a éste se le prive de
la patria potestad o del derecho de visitas, e incluso, aun sin la privación de
la patria potestad, que sea ella, con exclusión del marido, la que determine
cuál ha de ser el país de residencia de sus hijos.
El título de
este artículo tiene su origen en que, en diversas manifestaciones a favor de
Rivas, se han podido leer, después de que ésta sustrajera delictivamente a sus
hijos, carteles en los que se leía: "Juana
está en mi casa". Tales carteles son inocuos, en la medida en que no
respondan a ninguna realidad y que con ellos sólo se quiera mostrar la
solidaridad con la madre. Pero conviene advertir que, teniendo en cuenta que la detención ilegal es un delito permanente,
cuya consumación se extiende en el tiempo hasta que no se restablece la
libertad de los secuestrados, mientras se mantenga el secuestro de menores,
cualquier persona que ayude a Juana
Rivas a que se prolongue esa situación antijurídica, incurrirá en una
cooperación necesaria o, en su caso, complicidad para el secuestro.
Juana no
está en mi casa.”
(Enrique Gimbernat: tribuna 'Opinión', El Mundo -21.8.2017)
Dicen que somos europeos, todos... Pero como Arcuri fuera español ni se discutía su caso: solo, sería otra víctima de las 'políticas... de género (hembrista)...' carpetovetónicas para toda esta nuestra piel de toro, quedando el 'imperio de las leyes o/y Derecho internacionales' en papel tan mojado como lo es la Constitución ahora para Cataluña...
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