jueves, 16 de abril de 2026

Acá sólo cabe añorar ya nuestros Legislativos democráticos de [48, 95 ó/y 152] años atrás...


   
Hace ahora ya sólo un lustro menos que 1 siglo, cierto 14 de Abril del 1931 se proclamó nuestra 2ª República para la cual luego el Congreso de Diputados aprobaría seguidamente su Constitución, cuyos inicios declararon "España, en uso de su soberanía representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona:
- España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
- Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
- La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones..."
  
     
Y hace ya casi medio siglo, las Cortes elaboraron la Constitución de 1978 vigente (aún, y de pleno, en teoría...) cuyo preámbulo arrancaba rezándonos "La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
- Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
- Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular.
- Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
- Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
- Establecer una sociedad democrática avanzada, y
- Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra..."
  
     
Mas cerca de otro siglo antes ya, en 1873 vetusto Parlamento había llegado a debatir el renovador Proyecto de una inédita Constitución para nuestra Primera República Española que significaba compromiso pionero hacia conseguirse al fin:
- "Democracia, descentralización, cultura cívica frente a la militar, laicismo, aspiraciones de reforma social para las clases populares frente al dominio de las medias y altas, religación entre política y ética frente al pragmatismo e imposición del orden por los modelos moderados..."     
 

Pero, no obstante todos esos dichos {y tan adelantados} hitos mejores precedentes, a estas alturas del Siglo XXI llevamos ya demasiados años regidos por inconstitucionales gobiernos que -proclamándose "los más progresistas de la Historia..."- evitan presentar Proyectos de Leyes al Legislativo para discutirse su posible aprobación [¡ni aun, siquiera, sobre los preceptivos "Presupuestos Generales del Estado anuales"!]... mientras nos ordenan su política desde Decretos que después apenas resultan sometidos a "convalidación" por Sus Señorías en el Parlamento sin poder rectificarlos entonces con enmiendas ninguna...

  

Aunque lo más asombroso sería el cómo est@s mism@s Congresistas actuales que -tan tolerantes mentes...- vienen dimitiendo desde sus Responsabilidades para desempeñar Dos Funciones 'Constitucionales' Básicas asumibles -en cuanto al protagonizar una depuración de las Leyes y a Controlar, Corregir o Sancionar Acciones del Gobierno...- son también sin embargo quienes muchos más medios, remuneraciones, privilegios e inmunidades han acumulado en toda la historia de nuestras Cámaras Legislativas:

"En nuestro país, el último grito en corrupción -por ahora- consiste en valorar entre los medios y tertulias qué puede resultar más grave: si la corrupción institucional del PP que pone de manifiesto el llamado caso Kitchen o la corrupción grosera del ex ministro de Fomento y ex secretario de Organización del PSOE José Luis Ábalos y de su escudero, el inefable Koldo García, cobrando -supuestamente- mordidas a cambio de contratos públicos y colocando a amigas y amantes en empresas públicas. Lo que conviene subrayar desde el principio es lo que ambos casos tienen en común: la utilización de recursos públicos para fines particulares, ya sean del partido o de personajes concretos. Puede que sea oportuno recordarlo en este momento en que se abre el plazo para liquidar el IRPF y desde las instancias políticas nos hablan de la importancia de lo público y de la magia de nuestros impuestos.

En efecto, la corrupción estructural en España se resume perfectamente en estos dos procedimientos judiciales. Se trata de que los políticos consideran como patrimonio propio los recursos humanos y materiales de las Administraciones Públicas, es decir, el dinero de los contribuyentes. Por tanto, lo usan para alcanzar fines particulares -ya sean los relativos al partido o bien a los propios dirigentes políticos- con total desenvoltura y, por lo que parece, con igual sensación de impunidad.  


La simple lectura del párrafo anterior ya debería ponerle los pelos de punta a cualquier ciudadano: no hablamos del comportamiento ilegal de un funcionario -lo que ya sería grave-; hablamos de policías nacionales, es decir, de los funcionarios encargados precisamente de velar por nuestra seguridad y de impedir la comisión de delitos. Y, sin embargo, ni los responsables políticos tuvieron problemas en encomendarles actos presuntamente delictivos ni, por lo que se ve, los policías acusados pusieron muchos reparos. Realmente parece complicado encontrar un caso similar en una democracia avanzada de nuestro entorno.

Quizá lo más preocupante es que todo esto pueda seguir pasando. Estamos ante un ejemplo perfecto de corrupción institucional de una gravedad enorme que es posible porque tanto la politización de la dirección de la Policía como la connivencia o, al menos, el silencio de muchos funcionarios, algunos muy cualificados, lo permite. La razón es muy sencilla: los incentivos que favorecen este tipo de comportamientos no han cambiado en absoluto desde la Kitchen hasta ahora. No están en ninguna estrategia anticorrupción y no están en ningún anteproyecto de ley de integridad pública. Hablamos de la utilización sistemática de las instituciones por parte de los partidos políticos en beneficio propio. Empezando por las Administraciones Públicas.

El caso Ábalos/ Koldo/Aldama, quizá por sus similitudes con la exitosa saga de Santiago Segura, parece más gracioso, si es que tiene gracia tener que escuchar a amigas y novias varias explicar cómo las enchufaron en empresas públicas para cobrar un sueldo a cambio de no hacer nada, mediante una oportuna llamada del siempre servicial Koldo al directivo político de turno.

Todavía tiene menos gracia si pensamos en todos los aspirantes a ocupar plazas en el sector público que no tienen un padrino. O si simplemente recordamos que, según la Constitución española, para ocupar un empleo público hay que demostrar que se cumplen los requisitos de mérito y capacidad. Requisitos que, por otra parte, sabemos que se interpretan de forma muy laxa en el sector público -tanto estatal como regional o local-; en él abundan los enchufados de distintos partidos que no se sabe muy bien qué hacen, más allá de cobrar unas cantidades con las que no podrían soñar en el sector privado teniendo en cuenta su cualificación y su experiencia. Y desde luego, no parece nada gracioso que todo esto lo paguemos los contribuyentes.

Este caso presenta también, para que no falte de nada, presuntas mordidas a cambio de contratos públicos: otro clásico de la corrupción española. Es tan clásico que, más que recordar, reproduce la corrupción de los años 90. Aunque en algo sí hemos empeorado: donde antes había directores generales ladrones como Luis Roldán cuyos jefes políticos dimitían asumiendo responsabilidades políticas por la culpa in eligendo o in vigilando -como Antoni Asunción-, ahora tenemos a ministros y secretarios de Organización (dos, para ser exactos) cuyo jefe político, el presidente del Gobierno, ni se plantea algo parecido. Al contrario, se presenta como la víctima de sus subalternos.


Así las cosas, los políticos y sus altavoces mediáticos nos plantean un bonito dilema: ¿qué corrupción es peor, la de los unos o la de los otros? La respuesta, como es evidente, depende de las simpatías de cada uno. Lo que parece que nadie entiende es que este tipo de debates es de lo más corrosivo para las instituciones y la democracia o cualquier [im]posible confianza en ellas. ¿Por qué tenemos que elegir entre José Manuel Villarejo, Jorge Fernández Díaz, José Luis Ábalos, Koldo García o quien sea? ¿Cómo es posible que los máximos líderes políticos puedan simular que la selección adversa de sus cargos de confianza no tiene nada que ver con ellos? ¿De verdad hay tantos ciudadanos dispuestos a perdonar siempre la corrupción de los suyos? ¿Este es el tipo de sociedad que queremos?

Sinceramente, no creo que tengamos que resignarnos a elegir entre los corruptos de unos partidos y de otros, ni entre un clientelismo de derechas y uno de izquierdas, ni entre el estatal o el autonómico. Lo que tenemos que hacer es exigir de una vez que se cambien los incentivos que permiten la corrupción o la fomentan. La insoportable patrimonialización de lo público ya está provocando serios riesgos en la gestión de los intereses generales, y no me refiero solo a los económicos. 

Conviene no engañarse: la falta de planificación y previsión que hemos visto en catástrofes como la DANA, el accidente ferroviario de Adamuz o el gran apagón no es una casualidad o un fenómeno natural e imprevisible, como se nos pretende hacer creer, sino que responde a un deterioro institucional creciente, a la falta de profesionalidad y a la inexistencia de una mínima rendición de cuentas.

Lo que ocurre es que las Jésicas, los Koldos, los Aldamas, los Villarejos, los Ábalos, los Fernández Díaz de turno no son excepciones ni manzanas podridas. Al contrario, son el fiel reflejo de cómo funcionan las cosas en España y ponen de manifiesto una profunda corrupción política que es estructural y no puntual. Es una corrupción que lleva décadas arraigando y extendiéndose cada vez más, también en el sector privado, que conoce perfectamente cuáles son las reglas del juego para ganar contratos, subvenciones y una regulación más favorable o alcanzar la presidencia de una empresa cotizada.

Se trata, en definitiva, de una corrupción que ninguno de nuestros dirigentes parece tener especial empeño en combatir, por muchos 'planes, estrategias, sistemas de integridad, normas y códigos deontológicos' que acumulemos, y les aseguro que hemos acumulado toneladas de papel. Tampoco parece que los organismos internacionales y europeos, con sus evaluaciones y recomendaciones, sean muy efectivos: nuestros políticos y sus juristas cortesanos son auténticos expertos en prometer reformas que nunca se llevan a cabo o en el maquillaje jurídico de lo que desde el punto de vista ético es sencillamente impresentable.

El problema es que el coste de la corrupción no se mide sólo en el dinero que perdemos o malgastamos, sino también -muy especialmente...- en términos de DESLEGITIMACIÓN DEMOCRÁTICA."

  






martes, 7 de abril de 2026

Inconstitucional, en España, hoy: el Ejecutivo legisla... y el Parlamento luego se lo convalida


Muy similares -y perversas- degeneraciones entre sistemas dizque 'parlamentarios' de variopintas ideologías, en teoría mantenidos para garantizar un democrático 'imperio de la ley' aprobada por el 'contrato social' libre que sancionen o debatan mayoritariamente [las cámaras legislativas de] l@s representantes populares elegibles mediante sufragio universal, se repiten con desesperantes mecanismos de dominio totalitario como si fueran sin posibles remedios.

Cualesquier colectividades de afect@s con "adhesiones inquebrantables" -¡como irredent@s "yonquis"...!- a sus partidistas (que suponen siempre tan sólo benéfic@s e indiscutibles frente al reparo, crítica o enmienda de no importa qué oposiciones) consienten con la mayor tolerancia sustituir las leyes discutidas y acordadas entre tod@s por cuanto sólo decidiere arbitrar en forma -exclusiva mente...- unilateral su Gobierno...   
 
"Desde hace tiempo, aquí ya, nuestro Parlamento está dejando de legislar. El Ejecutivo decide; las Cortes convalidan. Y cuando la ley deja de ser deliberada para ser ratificada, el sistema constitucional empieza a operar en términos distintos a los que lo legitiman.

Las democracias constitucionales no suelen deteriorarse mediante rupturas abruptas. Su degradación es, casi siempre, silenciosa. No llega con estrépito, sino a través de pequeñas alteraciones que, repetidas en el tiempo, acaban por modificar el equilibrio del sistema: primero se relativizan los procedimientos; después se banalizan los límites; y finalmente, se acepta lo excepcional ya devenido en método.
 

 
Ese proceso tiene hoy una manifestación particularmente visible en nuestro sistema constitucional. La práctica reciente -cada vez más habitual en las agendas legislativas- sitúa sobre centros de debates el uso del decreto-ley para instrumento no extraordinario de gobierno (¡y además, en su versión más intensa, del llamado decreto ómnibus!).

Conviene recordar su naturaleza. El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes en casos de una “extraordinaria y urgente necesidad” únicamente. No se trata de alternativa ninguna frente al procedimiento legislativo ordinario, sino de una precisa excepción estrictamente delimitada.

El diseño constitucional es prudente: permite una reacción normativa inmediata, pero preserva el control democrático mediante la convalidación parlamentaria en un plazo breve. Las urgencias justifican rapidez, pero no desplazan la imprescindible centralidad del Parlamento en la función legislativa.

Sin embargo, esa lógica comenzó a erosionarse cuando la excepción dejaba de ser excepcional y se convertía en argumento recurrente. En los últimos años, el recurso al decreto-ley ha dejado de responder exclusivamente a situaciones imprevistas para convertirse en un cauce habitual de producción normativa. No sólo se emplea para responder a emergencias, sino también para aprobar reformas de amplio alcance, regulaciones complejas y decisiones de carácter estructural.

Ya no es coyuntural el problema, sino estructural; y, en rigor, también cultural. Porque cuando un instrumento excepcional se normaliza, deja de percibirse como tal. Se diluye su carácter extraordinario y se instala en la práctica institucional como un mecanismo más, ya desprovisto de la cautela que antes habría servido para justificar su existencia. No tan sólo es una simple alteración técnica del procedimiento; sino una mutación en la comprensión misma de los límites del poder.
 
 
Y sus efectos son profundamente cualitativos. Este decreto-ley comprime el procedimiento legislativo: reduce el debate parlamentario, elimina la fase de enmiendas y transforma la intervención de las Cortes en un acto de convalidación: la norma llega cerrada, sin recorrido deliberativo. Mas la diferencia no es menor.

La Constitución no determina ese sistema, en el cual un Gobierno legisla y el Parlamento sólo ratifica, sino justamente lo contrario: un Parlamento que legisla y otro Gobierno que gobierna. El decreto-ley fue concebido como una excepción funcional a ese principio, no como su sustituto. Y a esta deriva se añade otra distorsión adicional: el decreto ómnibus.

Bajo esta técnica, el decreto-ley ha dejado de ser sólo instrumento excepcional para convertirse en un vehículo de agregación normativa heterogénea. En un mismo texto se incorporan disposiciones de distinta naturaleza, sin conexión funcional clara y difícilmente reconducibles a una única situación de urgencia. No es todo ello, pues, ninguna simplificación... sino una alteración estructural de lo constitucional

Porque legislar no es acumular. Legislar exige separar, deliberar, ponderar. Y sobre todo someter cada decisión a debate. El llamado decreto ómnibus hace lo contrario: agrupa, compacta y fuerza decisiones conjuntas sobre materias que deberían tratarse de forma independiente. El Parlamento queda así atrapado en una disyuntiva artificial: aceptar o rechazar en bloque un conjunto heterogéneo de medidas, sin margen para enmiendas ni deliberación real. No hay, en sentido propio, función legislativa.

Además, esta técnica introduce una presión política añadida: aprobar el conjunto implica asumir medidas discutibles; rechazarlo puede bloquear otras necesarias. Se sustituye al juicio legislativo por otra lógica, de adhesiones forzadas [al 'TRÁGALA']: no hay deliberación, sino agregación.
  
 
Esta práctica no sólo altera un procedimiento, sino el equilibrio institucional. Así, el decreto-ley desplaza el Parlamento a una función de control limitada. Y si además es decreto ómnibus, intensifica ese desplazamiento consolidando una lógica en la cual el centro de gravedad del sistema se desplazó hacia el Ejecutivo. Todo ello bajo cobertura formal de constitucionalidades, pero mediante cierta utilización materialmente desviada de la norma constitucional.

Porque lo problemático nunca es la existencia del decreto-ley (ningún sistema constitucional puede prescindir de mecanismos de reacción inmediata); sino que comienza cuando éste deja de ser excepcional, reconvirtiéndose ya en un cauce ordinario, y se agrava cuando se usa como atajo... para introducir reformas múltiples bajo una única invocación de urgencia. 

Llegado a ese punto, el deterioro ya no es meramente procedimental, sino institucional. Las constituciones no solo distribuyen poder: también distribuyen tiempos. Los del debate, la deliberación y el control forman partes esenciales de cualquier arquitectura democrática. Gobernar bajo alguna lógica de urgencia constante equivaldría, en la práctica, a realizarlo sin esos tiempos. Y sin ellos, ya, esta democracia pierde una entre las condiciones básicas para sus funcionamientos: la precisa formación racional de la voluntad legislativa.

El Tribunal Constitucional ha tratado de fijar límites, exigiendo una justificación real de la extraordinaria y urgente necesidad. Pero ese control tiene un alcance necesariamente limitado. No puede sustituir al propio sistema político en cuanto a la contención del abuso. Cuando la urgencia se invoca de forma sistemática, en la práctica, el límite jurídico se vuelve inoperante.

La cuestión deja entonces de ser sólo jurídica entonces para convertirse ya en un problema de cultura constitucional. Porque lo más preocupante no es el uso puntual del instrumento, sino su 'normalización'. Lo que ayer exigía justificación hoy se acepta como rutina. Lo que antes se concebía como límite ha empezado a interpretarse como un obstáculo. Y lo que debería ser sólo la excepción se consolida como técnica de gobierno ahora ordinaria.
 
 
Esto es el verdadero punto de inflexión. No desde que se vulnera la Constitución abiertamente, sino cuando se la bordea en modo sistemático hasta vaciarla de contenido material. Por ese desplazamiento se debilita un principio esencial del Estado de Derecho: que sea el poder no sólo eficaz, sino jurídicamente limitado y políticamente controlado.

La utilización recurrente del decreto-ley (y, en particular, con el decreto ómnibus) no sólo es una técnica discutible. Sino síntoma de una forma del gobernar que percibe los procedimientos como una traba y la deliberación innecesaria demora supone. Pero no para facilitar el poder está el Derecho constitucional. Sino a fin de limitarlo. Mas cuando la excepción ha llegado a devenir en método y tal método en atajo, lo que se debilita no sólo es un procedimiento legislativo; sino hasta la propia arquitectura del Estado.

Porque cuando el Parlamento deja de legislar, la cuestión ya no es cómo se hacen las leyes. Sino si ese desplazamiento -en el que un Ejecutivo decide y las Cortes convalidan- puede seguir considerándose compatible con aquel sistema para el cual la ley debe ser fruto resultante de la deliberación parlamentaria. O si, en realidad, ya sea lo que persiste no un poder legislativo; sino sólo su forma."