lunes, 29 de febrero de 2016

Violencia de género, (distinto) trato penal: el fin (deseable) no justifica nunca los (malos) medios

  
La pervivencia de los actuales niveles en violencias contra las mujeres exige no conformarse con repetir aun más de lo mismo...” (3). Es un asunto complejo éste, que viene suscitando diversas polémicas a lo largo de los 10 años con vigencia para nuestra Ley Orgánica, y de ningún modo puede zanjarse mediante grandes titulares o repitiendo más declaraciones 'políticamente correctas'.  

   
Se necesita realizar una evaluación considerando la opinión de mujeres que han sufrido violencia sexista, así como a todos los diferentes profesionales intervinientes para sus acompañamientos durante las aplicaciones de la Ley (2).  
   
En la reciente campaña electoral fue motivo de controversia el trato penal asimétrico -para mujeres y hombres- referido a violencia de género, que contempla nuestra LOVG (1). Y desde luego, ese contexto electoral no es lo más idóneo para unas reflexiones que a nuestro modo de ver siguen pendientes.
     
  
Un problema difícil como éste no admite ninguna solución simple. Adjuntamos (0) un artículo inédito que fue redactado hace ahora 7 años ya y, por desgracia, no ha perdido aún actualidad.
     
"¡Estamos en Crisis! (económica, por supuesto). Y esta es la única cuestión que ahora parecería importante. Sin embargo, aun cuando ni ocupe primeras planas de los periódicos, la violencia sexista sigue manteniendo su lamentabilísimo protagonismo. Por eso –y porque han pasado los plazos que establecía la propia ley para ello– es urgente evaluar la eficacia de las medidas creadas por la ley de protección integral contra la violencia de género (LOVG).
  
Con la intención de colaborar para esa evaluación y con el único fin de mejorar todo lo mejorable, querríamos aportar nuestra reflexión sobre la sentencia del Tribunal Constitucional (de 14 -05 -2008) que confirmó una constitucionalidad del artº 153.1 del Código Penal (CP), donde ya se habría establecido un trato penal más riguroso para el hombre que a la mujer en casos de violencia entre parejas.
  
Más allá de legitimidad constitucional en dicho precepto, se cuestiona su justificación; compartimos que no todo trato diferente implica discriminación necesariamente e, igualmente, que algún tipo agravado –como son otros que ya existen en la ley penal– puede resultar procedente. Pero el asunto radica en si este precepto en concreto sirve para el objetivo declarado de mayor protección de la mujer en el ámbito de la pareja heterosexual. Las finalidades del erradicar la indiscutible desigualdad social entre mujeres y hombres resulta plenamente legítima, pero no justifica por sí sola una norma tan problemática.
  
Es de bastante dudosa eficacia el agravamiento en penas para la protección a las mujeres. Quien afirma que “a mayor penalidad para ellos, mejor protección para ellas” debería demostrar dicha correlación. Las 90.000 condenas hoy dictadas durante los 3 años de vigencia en la Ley integral (LOVG) deberían servir para evaluar la efectividad de ésta en relación con los fines perseguidos. Nosotras no ignoramos el imprescindible valor simbólico del Derecho penal, pero desconfiamos de su eficacia  para la protección de las víctimas. 
  
Partir de la indiscutible desigualdad social entre mujeres y hombres, de su raíz cultural, así como de la mayor gravedad de la violencia en el ámbito familiar y de pareja, no implica que toda conducta agresiva ejercida por varón en esa relación responda a un abuso de poder por parte de éste, máxime cuando esa mayor reprobación penal se puede referir también a la violencia ocasional (artº 153 del CP) y no para lo habitual  (artº 173.2).
   
Las conductas contempladas en aquel artículo –las más frecuentes para el ámbito familiar– suponen ya un concepto demasiado amplio de violencia de género. Pero además, precisamente por su carácter ocasional y amplio, esas conductas son también las que pueden responder a una mayor variedad de circunstancias, no siempre reductibles a manifestaciones de  la grave desigualdad de género existente. Sin embargo, el mayor desvalor  penal sólo puede responder a conductas concretas de dominio y subordinación.
  
Desde el feminismo se venía exigiendo hace muchos años la creación de un delito específico de violencia de género que diferenciase este fenómeno de otros tipos de violencia familiar –aunque no necesariamente castigándolo más–, pero el tipo agravado ha llegado tarde –después de un proceso de incremento incesante de las penas– y mal, porque su aportación –destacar la gravedad de la violencia machista– se ve lastrada con previo error, como es la conversión en delito de toda falta por maltrato para el ámbito familiar.
  
   
Es cierto que también el artº 153 del CP castiga más las agresiones a “persona especialmente vulnerable que conviva con el autor”, supuesto en el que el autor podría ser mujer y el agredido hombre, siempre que quedase probada dicha vulnerabilidad. No obstante, para una relación heterosexual de pareja o ex-parejas ya las mujeres no tienen que demostrar nada, con respecto a dicha especial vulnerabilidad; sino que se les da por supuesta. Siempre que sufra amenaza, coacción o agresión por parte del varón pareja, la mujer será considerada especialmente indefensa y, por tanto, el varón será castigado con una pena mayor.
  
Nosotras nos preguntamos: ¿realmente beneficia a las mujeres ser consideradas siempre las  víctimas? O ¿no contribuirá esto al fortalecerse unos estereotipos masculinos (del poder, dominio…) y femenino (sobre la subordinación, pasividad…)?
   
Pensamos que este desigual trato punitivo no ayuda a reforzar la autonomía de las mujeres, objetivo central que nunca debe perderse de vista: fomentar la idea del que "la mujer es un ser vulnerable -y víctima- siempre" nos parece un  peaje demasiado caro a cambio de una dudosa eficacia en protección derivada del sistemático mayor castigo penal para el varón-pareja, como autor de violencia ocasional.
  
Por otra parte, nos inquieta el riesgo real de favorecer un derecho penal de autor, derivado del pertenecerse a un colectivo específico, por más que sean legítimas las razones de desigualdad social en las que se fundamenta el precepto.
   
   
Los riesgos del estigmatizarse a los condenados, y las demás consecuencias negativas derivadas desde la consideración agravada para estos tipos de maltratos, deberían poder ser -tan solo- justificados por una conducta especialmente lesiva del infractor. Y ésta no es una cuestión menor cuando queda demostrada la inexistencia de algún otro recurso para lograr ese fin perseguido. Así, resulta imprescindible que se pongan los medios para cumplir los planes de reeducación para los condenados, hoy imposibles de conseguir a pesar de estar también contemplados en la LOVG.
          
En resumen, como  feministas, defensoras de la igualdad y libertades en -todas...- las personas al gestionar la propia vida sin condicionantes sexistas, pensamos que el tipo penal específico del artículo 153.1 del CP plantea importantes problemas, que deberían tenerse en cuenta en la preceptiva evaluación de la LOVG, y que señalamos con esta única intención del contribuir a erradicarse toda la violencia de género e intrafamiliar.
  
María Antonia CaroMiren OrtubayAna Luisa BouzaMaría Acale  y  Jana Vidal  [colectivo de Otras Voces Feministas (00), junio del 2008]"
  
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 [3]  Con propuestas  tan inapropiadas como elevar las penas para todos los sujetos por comportamientos de malos tratos en el seno familiar y en parejas de gais y lesbianas.
     
 [2] Miren Ortubay Fuentes: '10 años de la Ley integral contra la violencia de género: luces y sombras' -publicado en 'Sistema Penal y violencia de género', monográfico, Ed. Consejo Nacional de la Judicatura de El Salvador, 2015- y Mª Antonia Caro Hernández: “10 años de la Ley integral contra la violencia de género. Su evaluación, una tarea imprescindible”, febrero de 2015.
     
 [1] Conviene recordar, en todo caso, que la diferencia que establece el artículo 153 del CP consiste en que la pena de prisión para el hombre que agreda a su mujer pareja o ex-pareja es de 6 a 12 meses, mientras que la pena correspondiente a cualquier otra agresión en el ámbito familiar es de 3 a 12 meses de prisión. Esta leve diferencia en el límite inferior de la pena no existe en la pena de “trabajos en beneficio de la comunidad”, cuya duración es idéntica sea quien sea la persona que realice la agresión y que, en la práctica, se aplica con más frecuencia que la pena de prisión.         
 
 [0] Mª Antonia Caro y Miren Ortubay: "Violencia de género. Distinto trato penal: el fin no justifica el medio", en 'Pagina Abierta' nº 242, enero-febrero de 2016.
  
     
  
[00] Entre las 'Otras... Feministas' para este siglo XXI se hallan señeras figuras históricas del Feminismo más luchador en el Estado español desde sus comienzos que arrancaron antes de la Transición democrática durante clandestinidades antifranquistas como, junta a las citadas ya, por ejemplo pueden ser: Empar Pineda, Justa Montero, Manuela Carmena, Paloma Uría, Montserrat Galcerán, María Sanahuja, Cristina Garaizabal, Uxue Barcos, etcétera, etc.
   

2 comentarios:

  1. “Una moderna CAZA DE BRUJAS: la Violencia de género es el pánico moral en esta nuestra España del siglo XXI, un fenómeno de histeria colectiva desencadenado y alimentado desde los Poderes.

    En junio de 2011, el Juzgado nº 1 de Valencia condenó a un varón a 1 mes por soltar una “ruidosa ventosidad” en discusión con su pareja. Ella lo denunció y el juez falló que constituía delito como Violencia de Género por atentar contra la dignidad en la mujer; la “LVG” promulgada en 2004, tipifica como delito cualquier insulto o menosprecio en una discusión de pareja… siempre que lo lleve a cabo un HOMBRE. No si quien lo hace es una mujer. Varones acabaron en el calabozo por “mandar a la mierda” durante una discusión con su parienta; pero si sucedía al revés, pelillos a la mar.

    La norma no sólo viola presunción de inocencia, también Igualdades ante la ley, principio que nadie cuestionó desde la Ilustración… hasta hoy. Una conducta nunca puede ser delito, o no, dependiendo del grupo al que pertenece el individuo que lo comete. Es lo que se denomina DELITO DE AUTOR, una aberración jurídica que se creía extinguida desde caer regímenes totalitarios del pasado siglo. Sin embargo, no contentos con esta regresión, los impulsores de la norma idearon también una jurisdicción especial, a imagen y semejanza del Tribunal de Orden Público franquista…

    ¿A qué se debe tanto silencio ante una legislación con tintes totalitarios? La explicación sencilla es: la Ley sobre Violencia de Género no sirve para las víctimas, sino a los políticos y GRUPOS DE INTERÉS. Y no se puede refutar porque la "violencia de género" se ha convertido en un tabú, en una moderna caza de brujas (…) como los ‘juicios por brujería de Salem’.

    Para explicar estos fenómenos de histeria colectiva, el sociólogo Stanley Cohen acuñó en 1972 un término, PÁNICO MORAL: fuerzas vivas señalan comportamientos o grupo como encarnación de la maldad, provocando preocupación y miedo, sentimientos que son exacerbados hasta desembocar en hostilidad a determinadas actitudes o colectivo. De tal forma, se instigó a la masa al lanzarse ciegamente contra supuesto mal, anulando debate racional, obstaculizando búsqueda de soluciones correctas y desviando atención del imprescindible CRITICAR AL PODER.

    La “posesión diabólica” ha sido sustituida por “machismo imperante” y el nuevo vocablo, “violencia de género”, posee una carga emocional similar a lo que tuvo “brujería” siglos atrás. Quien ponga en cuestión la doctrina oficial se tacha por hereje... Igual que antes, justifican la persecución de ‘brujas’ para proteger a víctimas indefensas y librar las comunidades del mal. Sin embargo, todo responde a intereses de LOBBYS (…) la violencia de género se convirtió en un lucrativo Sector o ‘nicho’ que recibe más de 22 millones de euros cada año en los Presupuestos Generales y otros 1.000 euros como subvención de la UE por cada víctima…

    Pocos juzgados abren diligencias por falsa denuncia; mucho menos condenan. Por ello, las estadísticas judiciales no las recogen, un hecho que se utiliza como argumento para señalar que las denuncias falsas apenas existen. Pero se trata de unas burdas artimañas que intentan confundir la verdad JUDICIAL con lo real…

    Para colmo de males, los casos de violencia NO han disminuido tras la aplicación de la norma lo mismo que las dolencias de las niñas de Salem no remitieron tras encarcelar y ajusticiar a las "brujas” (…) Ayudar a las víctimas implica conceder nuestra simpatía y apoyo incondicional, afirmar contundentes que hombres y mujeres somos IGUALES ANTE LA LEY, ciudadanía de los mismos derechos, y ser consecuentes con esos principios. No promulgar leyes injustas, fomentar el odio entre colectivos o criminalizar a la mitad de la población para obtener réditos políticos.

    No hay un sexo bueno y otro malo: la bondad y la maldad, lo mismo que el buen juicio y la estupidez, están repartidos de forma muy equitativa entre hombres y mujeres…”

    (J. Benegas y J. M. Blanco, en ‘Vozpopuli’, 19.3.16)

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  2. ¡Nada nuevo!

    Somos [a]un pueblo infestadísimo por las cobardes tradiciones inquisitoriales haciendo mérito en el "alancear moritos muertos" desde mayorías -hipócritas mentes...- correctas con pureza de sangre, como ‘cristianos... [o camisas...] viej@s’ (a fuer de ‘no lavarse’, cual Isabel la Católica), ducho solo sobre 'ANTI...'-LO-QUE-SEA (clerical, rojo, facha, herejes, taurinos, nacionalismo, terroristas, nuclear, tabaco, europeísta, globalización, sistemas, etcétera) DE-TURNOS...

    Y casi nunca todavía, en cambio, 'PRO...' IGUALDADES INDISCRIMINADORAS -verdadera mente- auténticas…

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